Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/17
(Página 11 de 15)
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1
25%
2 25%
3
50%
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
MOMENTO O FECHA DE PAGO
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
Tras la Resolución de
Tres meses desde la
concesión de la subvención. finalización del
programa formativo
subvencionado.
Una vez acreditado el
Tres meses desde la
inicio del programa
finalización del
formativo mediante el
programa formativo
aplicativo informático de
subvencionado.
gestión de la formación
profesional para el empleo
que se determine, que será
validado por el órgano de
seguimiento competente.
A partir de la
presentación de la
justificación final de la
subvención.
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
0%
0%
Tres meses desde la
100%
finalización del
programa formativo y
realizada la
comprobación formal
de la subvención.
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
La
entidad
beneficiaria
deberá
contactar
con
la
Oficina
Virtual
de
la
Consejería competente en materia de economía y hacienda para dar de alta la cuenta corriente
indicada en la solicitud de la subvención o, en su caso, comprobar que dicha cuenta aparece
grabada y marcada como cuenta principal.
23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
00279050
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/17
(Página 11 de 15)
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1
25%
2 25%
3
50%
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
MOMENTO O FECHA DE PAGO
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
Tras la Resolución de
Tres meses desde la
concesión de la subvención. finalización del
programa formativo
subvencionado.
Una vez acreditado el
Tres meses desde la
inicio del programa
finalización del
formativo mediante el
programa formativo
aplicativo informático de
subvencionado.
gestión de la formación
profesional para el empleo
que se determine, que será
validado por el órgano de
seguimiento competente.
A partir de la
presentación de la
justificación final de la
subvención.
23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
0%
0%
Tres meses desde la
100%
finalización del
programa formativo y
realizada la
comprobación formal
de la subvención.
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
La
entidad
beneficiaria
deberá
contactar
con
la
Oficina
Virtual
de
la
Consejería competente en materia de economía y hacienda para dar de alta la cuenta corriente
indicada en la solicitud de la subvención o, en su caso, comprobar que dicha cuenta aparece
grabada y marcada como cuenta principal.
23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
00279050
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja