Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/16
(Página 10 de 15)
10.Realizar el control de asistencia presencial en aula del alumnado y del personal formador
mediante un mecanismo de control que incluya su identificación fehaciente, y que podrá estar basada
en parámetros biométricos, mediante la implantación por la Consejería competente en materia de
Formación Profesional para el Empleo de un servicio integral basado en soluciones de software de
toma
de
evidencias
digitales.
11.Desarrollar las acciones formativas autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
III de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con las directrices específicas que pudieran
establecerse desde la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el
Empleo
y
en
la
propia
resolución
de
concesión.
12.Cumplir con las normas en materia laboral, de protección de medio ambiente, de seguridad social,
de prevención de riesgos laborales y de igualdad de género, así como cualquier otra que legalmente
le
sea
exigible.
13.Adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a quienes participen frente a
cualquier riesgo derivado de la realización de las distintas fases de la acción formativa y de las
prácticas profesionales no laborales, en su caso, desde su inicio hasta su finalización, mediante
la
suscripción
de
una
póliza
de
seguro
de
accidentes
y
responsabilidad
civil.
14.Comprobar y acreditar que el alumnado, el personal formador y demás personal de la entidad de
formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumple lo establecido en
el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia
frente
a
la
violencia.
15.Cumplir con el compromiso de contratación, su mantenimiento de acuerdo con las condiciones
establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión, sin perjuicio de las
funciones de comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación del alumnado que se podrá
realizar, de oficio, por el órgano instructor durante el periodo en el que se desarrollen los
mismos.
16.No resolver, durante el desarrollo del programa formativo y el compromiso de contratación,
contratos de trabajo con personal de su plantilla a voluntad propia de la persona empleadora. A
estos efectos, no serán computables las extinciones de contrato de trabajo por el transcurso del
tiempo convenido, causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como
procedentes, ni las bajas producidas por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente
total,
absoluta
o
gran
invalidez.
17.En el supuesto de cese de la persona contratada en cumplimiento del compromiso de contratación,
por despido o bien por renuncia voluntaria del puesto de trabajo, la empresa beneficiaria vendrá
obligada a sustituirla con las condiciones del contrato de origen, en el plazo de quince días
hábiles, por otra que haya finalizado la formación subvencionada, salvo que se acredite la
imposibilidad de su sustitución, en cuyo caso se sustituirá por la contratación de una persona
desempleada
que
reúna
los
requisitos
del
puesto
a
cubrir.
18.A la finalización del programa formativo subvencionado se entregará la memoria de actuación
prevista en el apartado 25.f), justificativa de la ejecución de la subvención, que recogerá
información de acuerdo con las instrucciones concretas que se determinen en las convocatorias, así
como
una
memoria
económica
abreviada.
19.La contratación del alumnado formado deberá realizarse en puestos de trabajo adecuados y
directamente relacionados con la especialidad formativa impartida, que tengan por objeto la
realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la
formación. También será considerada como contratación la incorporación del alumnado como socia o
socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral para lo que
deberá aportarse la documentación que acredite dicha incorporación. Se entenderá por alumnado
formado aquel que haya finalizado la acción formativa de acuerdo con el párrafo primero del
artículo
10.3
de
la
Orden
TMS/368/20019,
de
28
de
marzo.
20.La empresa beneficiaria deberá realizar la contratación en el plazo de dos meses tras la
finalización del programa formativo.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Las derivadas de la naturaleza del programa formativo subvencionado y del sector de población
destinatario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279050
23.a).1º. Pago previa justificación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/16
(Página 10 de 15)
10.Realizar el control de asistencia presencial en aula del alumnado y del personal formador
mediante un mecanismo de control que incluya su identificación fehaciente, y que podrá estar basada
en parámetros biométricos, mediante la implantación por la Consejería competente en materia de
Formación Profesional para el Empleo de un servicio integral basado en soluciones de software de
toma
de
evidencias
digitales.
11.Desarrollar las acciones formativas autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
III de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con las directrices específicas que pudieran
establecerse desde la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el
Empleo
y
en
la
propia
resolución
de
concesión.
12.Cumplir con las normas en materia laboral, de protección de medio ambiente, de seguridad social,
de prevención de riesgos laborales y de igualdad de género, así como cualquier otra que legalmente
le
sea
exigible.
13.Adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a quienes participen frente a
cualquier riesgo derivado de la realización de las distintas fases de la acción formativa y de las
prácticas profesionales no laborales, en su caso, desde su inicio hasta su finalización, mediante
la
suscripción
de
una
póliza
de
seguro
de
accidentes
y
responsabilidad
civil.
14.Comprobar y acreditar que el alumnado, el personal formador y demás personal de la entidad de
formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumple lo establecido en
el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia
frente
a
la
violencia.
15.Cumplir con el compromiso de contratación, su mantenimiento de acuerdo con las condiciones
establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión, sin perjuicio de las
funciones de comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación del alumnado que se podrá
realizar, de oficio, por el órgano instructor durante el periodo en el que se desarrollen los
mismos.
16.No resolver, durante el desarrollo del programa formativo y el compromiso de contratación,
contratos de trabajo con personal de su plantilla a voluntad propia de la persona empleadora. A
estos efectos, no serán computables las extinciones de contrato de trabajo por el transcurso del
tiempo convenido, causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como
procedentes, ni las bajas producidas por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente
total,
absoluta
o
gran
invalidez.
17.En el supuesto de cese de la persona contratada en cumplimiento del compromiso de contratación,
por despido o bien por renuncia voluntaria del puesto de trabajo, la empresa beneficiaria vendrá
obligada a sustituirla con las condiciones del contrato de origen, en el plazo de quince días
hábiles, por otra que haya finalizado la formación subvencionada, salvo que se acredite la
imposibilidad de su sustitución, en cuyo caso se sustituirá por la contratación de una persona
desempleada
que
reúna
los
requisitos
del
puesto
a
cubrir.
18.A la finalización del programa formativo subvencionado se entregará la memoria de actuación
prevista en el apartado 25.f), justificativa de la ejecución de la subvención, que recogerá
información de acuerdo con las instrucciones concretas que se determinen en las convocatorias, así
como
una
memoria
económica
abreviada.
19.La contratación del alumnado formado deberá realizarse en puestos de trabajo adecuados y
directamente relacionados con la especialidad formativa impartida, que tengan por objeto la
realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la
formación. También será considerada como contratación la incorporación del alumnado como socia o
socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral para lo que
deberá aportarse la documentación que acredite dicha incorporación. Se entenderá por alumnado
formado aquel que haya finalizado la acción formativa de acuerdo con el párrafo primero del
artículo
10.3
de
la
Orden
TMS/368/20019,
de
28
de
marzo.
20.La empresa beneficiaria deberá realizar la contratación en el plazo de dos meses tras la
finalización del programa formativo.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Las derivadas de la naturaleza del programa formativo subvencionado y del sector de población
destinatario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279050
23.a).1º. Pago previa justificación: