Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen
discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles
y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. El lenguaje que se utilice en cualquier actividad,
documento o similar relacionado con la subvención obtenida deberá tener un lenguaje no sexista e
inclusivo.

22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar a la Administración de la Junta
Andalucía la información necesaria para cumplir con las determinaciones establecidas tanto en
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, como en la Ley 19/2013, de 9
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,debiendo aportar
órgano gestor competente la información que les sea requerida en todo momento para tal fin.

de
la
de
al

22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
En cumplimiento de lo establecido en al artículo 14.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la
entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un
plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho
de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, salvo que las
convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización del proyecto
formativo que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos
recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a
partir del momento en que finalice el período establecido para presentar dicha justificación por
parte
de
la
entidad
beneficiaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o
disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio
de
la
obligación
de
presentar
la
documentación
justificativa
de
la
subvención.
Asimismo, en relación con la cuenta justificativa con informe de auditoría, resulta de aplicación
la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo. En el artículo 6.2) del Anexo de la citada orden se establece
que:"El auditor deberá conservar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un
periodo mínimo de ocho años a contar desde la fecha de emisión del informe”.

22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio,la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y demás normativa de aplicación, las entidades
beneficiarias
están
obligadas
a:
1.Realizar las contrataciones vinculadas a la actividad subvencionada en sus centros de trabajo
radicados
o
que
tengan
previsto
abrir
en
Andalucía.
2.En caso de subcontratación de la impartición de la formación, deberá de presentarse junto a la
solicitud, la solicitud de autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29,
apartados 3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contrato o convenio que se
prevé
formalizar
entre
la
empresa
y
la
entidad
de
formación.
3.En el caso de las agrupaciones temporales de empresa, se deberá presentar junto a la solicitud,
convenio entre las partes donde se haga constar al menos, los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación, así como el porcentaje de
subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de
personas beneficiarias. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo
deberá presentarse documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el
convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte
de
la
agrupación.
4.Cada

empresa

que

forme

parte

de

la

agrupación

temporal

deberá

reunir

los

requisitos.

5.Las empresas que concurran agrupadas quedarán obligadas conforme al porcentaje de subvención
reflejado
en
el
convenio
que
se
va
a
aplicar
a
cada
uno
de
ellos.
6.Utilizar el aplicativo de gestión de Formación Profesional para el Empleo (en adelante, FPE),
siendo
responsables
de
la
veracidad
y
exactitud
de
los
datos
aportados.

8.Facilitar al alumnado por escrito, al inicio del programa formativo, información en relación al
alcance de la formación y las condiciones concretas del compromiso de contratación, de sus derechos
y deberes. Este documento podrá ser requerido por el órgano competente en cualquier momento.
9.Garantizar
formación

la

gratuidad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

de

las

acciones

formativas

para

las

personas

participantes en la
subvencionada.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279050

7.En la selección del alumnado participante tener en cuenta la mayor adecuación e idoneidad de
estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos. El alumnado no habrá
podido tener relación laboral con la empresa o agrupación temporal de empresas en los seis meses
anteriores
a
la
presentación
de
la
solicitud.