Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/14
(Página 8 de 15)
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
1.Cuando concurran circunstancias ajenas a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, referidas al programa formativo y nunca al
porcentaje
y
condiciones
de
contratación
comprometido.
2.Cualquier modificación instada por la agrupación temporal de empresa, deberá ser previamente
solicitada, mediante documento firmado por todos sus componentes. En ningún caso se podrá minorar el
compromiso de contratación adquirido por la agrupación ni sus condiciones laborales.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Conforme a los términos establecidos en el apartado 20.a).
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Antes de la finalización del plazo
justificación inicialmente concedido.
de
ejecución
del
programa
formativo
subvencionado
y
de
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
De acuerdo con el artículo 9.j) de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias
deberán llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las
transacciones relacionadas con el programa formativo subvencionado y disponer de un sistema
informatizado de registro y almacenamiento de datos contables. En igual sentido, cuando la entidad
beneficiaria subcontrate la actividad formativa con una entidad de formación, esta deberá cumplir
igualmente con lo dispuesto en el presente apartado.
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
Las
diferentes
actuaciones
financiadas
con
fondos
de
formación
profesional para el empleo deberán identificarse de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen
corporativa
recogidas
en
el
Manual
de
Identidad
Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, con los
elementos identificativos de la Administración General del Estado participante en dicha
financiación
y
demás
normativa
de
aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279050
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/14
(Página 8 de 15)
19.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
1.Cuando concurran circunstancias ajenas a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, referidas al programa formativo y nunca al
porcentaje
y
condiciones
de
contratación
comprometido.
2.Cualquier modificación instada por la agrupación temporal de empresa, deberá ser previamente
solicitada, mediante documento firmado por todos sus componentes. En ningún caso se podrá minorar el
compromiso de contratación adquirido por la agrupación ni sus condiciones laborales.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Conforme a los términos establecidos en el apartado 20.a).
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Antes de la finalización del plazo
justificación inicialmente concedido.
de
ejecución
del
programa
formativo
subvencionado
y
de
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
De acuerdo con el artículo 9.j) de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias
deberán llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las
transacciones relacionadas con el programa formativo subvencionado y disponer de un sistema
informatizado de registro y almacenamiento de datos contables. En igual sentido, cuando la entidad
beneficiaria subcontrate la actividad formativa con una entidad de formación, esta deberá cumplir
igualmente con lo dispuesto en el presente apartado.
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
Las
diferentes
actuaciones
financiadas
con
fondos
de
formación
profesional para el empleo deberán identificarse de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen
corporativa
recogidas
en
el
Manual
de
Identidad
Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, con los
elementos identificativos de la Administración General del Estado participante en dicha
financiación
y
demás
normativa
de
aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279050
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas: