Disposiciones generales. . (2023/42-1)
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/21
(Página 15 de 15)
1.El incumplimiento del desarrollo de las obligaciones y requisitos que pudieran establecerse en las
respectivas convocatorias, así como de las condiciones recogidas en la resolución de concesión de la
subvención.
.
2.El incumplimiento de las cifras y porcentajes recogidos en la resolución de concesión por parte de la
entidad beneficiaria, de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en el apartado
26.b). Dicho incumplimiento podrá ir referido tanto a la ejecución del programa formativo subvencionado
como
al
compromiso
y
mantenimiento
de
contratación.
3.Dichas causas darán lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o,
previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la
subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de aquella
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta.
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.Incumplimiento
en
la
ejecución
del
programa
formativo.
1.1 En el supuesto de incumplimiento total: Se considerará que concurre el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la subvención si la realización de la actividad subvencionada no alcanza
el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas del programa formativo
multiplicadas por número de alumnado que inicia dicho programa. A estos efectos se incluirán también
las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
1.2 En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se
concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial
de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté
comprendida entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya
dejado
de
cumplirse,
siempre
que
los
gastos
hayan
sido
debidamente
justificados.
A todos los efectos, tendrán la consideración de “alumnos finalizados” los
10.3
de
la
Orden
TMS
368/2019,
de
2.Incumplimiento
del
compromiso
contemplados en el artículo
28
de
marzo.
de
contratación.
2.1.En el supuesto de incumplimiento total: se considerará que concurre el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la subvención cuando el porcentaje de contratación realizado sea
inferior al 50% del porcentaje del compromiso de contratación establecido en la correspondiente
resolución
de
concesión.
2.2.En el supuesto de incumplimiento parcial: se considerará que concurre el incumplimiento parcial de
los fines para los que se concedió la subvención cuando el porcentaje de contratación realizado sea
igual o superior al 50% sin llegar a alcanzar el 100% del porcentaje del compromiso de contratación
establecido en la correspondiente resolución de concesión. En estos casos, la minoración del importe
de la subvención se realizará aplicando el criterio de proporcionalidad, considerando que el porcentaje
de contratación comprometido en la solicitud,corresponde al 100% del importe a liquidar.
2.3.El porcentaje de contratación realizado se obtiene dividiendo el número de alumnado finalizado
contratado entre el número total de alumnado finalizado a contratar resultante de aplicar el porcentaje
del compromiso de contratación establecido en la resolución de concesión, multiplicado por cien.
2.4.Las convocatorias podrán establecer un porcentaje de compromiso de contratación superior al
establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y su correspondiente escala
de graduación.
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
- Instruir el procedimiento de reintegro: Las personas titulares de las jefaturas de Servicio de formación para el
Empleo en los órganos competentes de acuerdo con el apartado 10.b).
- Resolver el procedimiento de reintegro: Las personas titulares recogidas en el apartado 10.b), por delegación
conforme a la disposición adicional primera.
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
- Instruir el procedimiento de sancionador: Las personas titulares de las jefaturas de Servicio de formación para el
Empleo en los órganos competentes de acuerdo con el apartado 10.b).
- Resolver el procedimiento de sancionador: Las personas titulares recogidas en el apartado 10.b), por delegación
conforme a la disposición adicional primera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279050
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
BOJA
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023
página 3979/21
(Página 15 de 15)
1.El incumplimiento del desarrollo de las obligaciones y requisitos que pudieran establecerse en las
respectivas convocatorias, así como de las condiciones recogidas en la resolución de concesión de la
subvención.
.
2.El incumplimiento de las cifras y porcentajes recogidos en la resolución de concesión por parte de la
entidad beneficiaria, de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en el apartado
26.b). Dicho incumplimiento podrá ir referido tanto a la ejecución del programa formativo subvencionado
como
al
compromiso
y
mantenimiento
de
contratación.
3.Dichas causas darán lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o,
previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la
subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de aquella
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a esta.
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.Incumplimiento
en
la
ejecución
del
programa
formativo.
1.1 En el supuesto de incumplimiento total: Se considerará que concurre el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la subvención si la realización de la actividad subvencionada no alcanza
el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas del programa formativo
multiplicadas por número de alumnado que inicia dicho programa. A estos efectos se incluirán también
las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
1.2 En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se
concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial
de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté
comprendida entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya
dejado
de
cumplirse,
siempre
que
los
gastos
hayan
sido
debidamente
justificados.
A todos los efectos, tendrán la consideración de “alumnos finalizados” los
10.3
de
la
Orden
TMS
368/2019,
de
2.Incumplimiento
del
compromiso
contemplados en el artículo
28
de
marzo.
de
contratación.
2.1.En el supuesto de incumplimiento total: se considerará que concurre el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la subvención cuando el porcentaje de contratación realizado sea
inferior al 50% del porcentaje del compromiso de contratación establecido en la correspondiente
resolución
de
concesión.
2.2.En el supuesto de incumplimiento parcial: se considerará que concurre el incumplimiento parcial de
los fines para los que se concedió la subvención cuando el porcentaje de contratación realizado sea
igual o superior al 50% sin llegar a alcanzar el 100% del porcentaje del compromiso de contratación
establecido en la correspondiente resolución de concesión. En estos casos, la minoración del importe
de la subvención se realizará aplicando el criterio de proporcionalidad, considerando que el porcentaje
de contratación comprometido en la solicitud,corresponde al 100% del importe a liquidar.
2.3.El porcentaje de contratación realizado se obtiene dividiendo el número de alumnado finalizado
contratado entre el número total de alumnado finalizado a contratar resultante de aplicar el porcentaje
del compromiso de contratación establecido en la resolución de concesión, multiplicado por cien.
2.4.Las convocatorias podrán establecer un porcentaje de compromiso de contratación superior al
establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y su correspondiente escala
de graduación.
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
- Instruir el procedimiento de reintegro: Las personas titulares de las jefaturas de Servicio de formación para el
Empleo en los órganos competentes de acuerdo con el apartado 10.b).
- Resolver el procedimiento de reintegro: Las personas titulares recogidas en el apartado 10.b), por delegación
conforme a la disposición adicional primera.
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Las personas titulares recogidas en el apartado 10.b).
- Instruir el procedimiento de sancionador: Las personas titulares de las jefaturas de Servicio de formación para el
Empleo en los órganos competentes de acuerdo con el apartado 10.b).
- Resolver el procedimiento de sancionador: Las personas titulares recogidas en el apartado 10.b), por delegación
conforme a la disposición adicional primera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279050
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).