3. Otras disposiciones. . (2023/42-63)
Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se regulan determinados términos tradicionales en vinos de Denominaciones de Origen Protegidas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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Vino Generoso de Licor.
La mención «vino generoso de licor» queda reservada al vino de licor de las
denominaciones de origen protegidas «Condado de Huelva», «Jerez-Xérès-Sherry»,
«Lebrija»,«Málaga» y «Montilla-Moriles»:
1. Obtenido de:
a) «vino generoso»;
b) o de vino que haya tenido velo de flor capaz de producir dicho «vino generoso»;
c) o de vino de la D.O.P. «Málaga» capaz de producir dicho «vino generoso», al que
se le ha añadido uno o más de los productos siguientes, condicionado a la autorización
de su uso por la Comisión Europea cuando sea preceptivo:
- vino dulce natural,
- vino acogido a la excepción del apartado b) del punto 1, de la Parte II, del Anexo VII,
del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre, localmente conocido como «vino tierno»,
- mosto de uva parcialmente fermentado,
- mosto de uvas pasificadas al que se le ha agregado alcohol de vino o alcohol de
uvas pasas y cuyo grado alcohólico adquirido es igual o superior al 95% vol. e igual o
inferior al 96% vol., o alcohol neutro de origen vínico con un grado alcohólico adquirido no
inferior a 96% vol.,
- mosto de uva concentrado,
- mosto de uva concentrado rectificado,
- o mosto de uva concentrado obtenido por aplicación directa de calor, que se ajuste,
exceptuando por esta operación, a la definición de mosto de uva concentrado.
2. Ofrecido al consumo con dos años de edad media de maduración en barricas de roble.
Fino.
Se podrá usar la mención «Fino» en vinos generosos que cumplan los siguientes
requisitos:
1. Se hayan envejecido exclusivamente mediante crianza bajo velo de flor.
2. Con un grado alcohólico adquirido entre 14-17% vol. para la categoría 1 y entre
15-17% vol. para la categoría 3, salvo las excepciones establecidas por la legislación
vigente de la Unión Europea.
3. De color pajizo a ámbar, con aromas propios de la crianza biológica como la
levadura.

Palo Cortado.
1. Se podrá usar la mención «Palo Cortado» en vinos generosos que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Envejecido mediante crianza predominantemente oxidativa, tras una inicial fase
con velo de flor de al menos tres meses de duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Amontillado.
1. Se podrá usar la mención «Amontillado» en vinos generosos que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Envejecido mediante crianza bajo velo de flor durante al menos un año, seguida de
crianza oxidativa.
b) Con un grado alcohólico adquirido entre 16-22% vol.
c) De color entre dorado hasta ámbar intenso, con aromas a frutos secos y madera.
2. Se podrá usar también en vinos generosos de licor elaborados a partir de, al
menos, un 85% del vino generoso descrito en el punto 1, siendo obligatorio que en el
etiquetado el término «Amontillado» vaya inmediatamente seguido o precedido de una
mención sobre el contenido en azúcar de la mezcla resultante, regulada en los pliegos de
condiciones o normativa aplicable.