3. Otras disposiciones. . (2023/42-63)
Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se regulan determinados términos tradicionales en vinos de Denominaciones de Origen Protegidas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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b) Con un contenido alcohólico entre 16-22% vol.
c) De color oro viejo a caoba oscuro, con aromas a frutos secos y madera, pudiendo
presentar notas lácticas.
2. Se podrá usar también en vinos generosos de licor elaborados a partir de, al
menos, un 85% del vino generoso descrito en el punto 1, siendo obligatorio que en el
etiquetado el término «Palo Cortado» vaya inmediatamente seguido o precedido de una
mención sobre el contenido en azúcar de la mezcla resultante, regulada en los pliegos de
condiciones o normativa aplicable.
Oloroso.
1. Se podrá usar la mención «Oloroso» en vinos generosos que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Envejecido mediante crianza exclusivamente oxidativa, tras la desaparición del
inicial velo de flor.
b) Con un contenido alcohólico entre 16-22% vol.
c) De color oro viejo a caoba oscuro, con aromas propios de la crianza oxidativa
como frutos secos y madera.
2. Se podrá usar también en vinos generosos de licor elaborados a partir de, al menos,
un 85% del vino generoso descrito en el punto 1, siendo obligatorio que en el etiquetado
el término «Oloroso» vaya inmediatamente seguido o precedido de una mención sobre
el contenido en azúcar de la mezcla resultante, regulada en los pliegos de condiciones o
normativa aplicable.
Añejo.
1. Para la categoría «vino de licor» se podrá hacer uso de la mención «añejo» en los
vinos generosos y vinos generosos de licor, así como en vinos de licor de la Denominación
de Origen Protegida «Málaga», ofrecidos al consumo con al menos tres años de edad
media de envejecimiento en barricas de roble.
2. Para la categoría «vino» se atenderá a la definición del término tradicional de la
disposición adicional segunda de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de
Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

00279104

Viejo.
1. Para la categoría «vino de licor» se podrá usar la mención «viejo» en los vinos
generosos y vinos generosos de licor ofrecidos al consumo con al menos siete años de
edad media de envejecimiento en barricas de roble.
2. Para la categoría «vino» se atenderá a la definición del término tradicional de la
disposición adicional segunda de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de
Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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