3. Otras disposiciones. . (2023/42-63)
Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se regulan determinados términos tradicionales en vinos de Denominaciones de Origen Protegidas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

página 4032/3

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Definiciones de determinados términos tradicionales en vinos de
denominaciones de origen protegidas de Andalucía.
Se establecen las definiciones de los términos tradicionales empleados en vinos de
denominaciones de origen protegidas de Andalucía que figuran en el anexo de la presente
orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden tendrá efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de
ejecución por el que se aprueben las modificaciones de estos términos tradicionales por
la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm.
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Sevilla, 22 de febrero de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

A NE XO

Vino Generoso.
La mención «vino generoso» queda reservada al vino y al vino de licor seco, de
las categorías de productos vitícolas 1 y 3 establecidas en el Anexo VII, parte II, del
Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre, de las denominaciones de origen protegidas «Condado de Huelva», «JerezXérès-Sherry», «Lebrija», «Málaga», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «MontillaMoriles»:
1. Obtenido a partir de uva blanca procedente de las variedades de vid autorizadas
en cada denominación de origen protegida.
2. Ofrecido al consumo con al menos dos años de edad media de envejecimiento en
barricas de roble.
3. Que desarrolla de forma espontánea un velo de levaduras típicas, denominado
«velo de flor», sobre la superficie libre del vino tras la fermentación alcohólica total del
mosto, lo que confiere al producto características analíticas y organolépticas específicas,
con excepción de los vinos tradicionales secos de la D.O.P. «Málaga».
4. Con un grado alcohólico adquirido mínimo de 14% vol. para la categoría 1 y 15%
vol. para la categoría 3, salvo las excepciones establecidas por la legislación vigente de
la Unión Europea.
5. Con un contenido de azúcares reductores (glucosa + fructosa) máximo de:
a) 4 g/l;
b) o 9 g/l, siempre que el contenido de acidez total expresada en g/l de ácido tartárico
no sea inferior en más de 2 g/l al contenido en azúcar residual;
c) o, solo para los vinos de licor, el límite que para «seco» establezca su pliego de
condiciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DEFINICIONES DE DETERMINADOS TÉRMINOS TRADICIONALES EN VINOS
DE DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS DE ANDALUCÍA