3. Otras disposiciones. . (2023/42-63)
Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se regulan determinados términos tradicionales en vinos de Denominaciones de Origen Protegidas de Andalucía.
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Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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«Lebrija», «Málaga», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Montilla-Moriles», con
especial relevancia de los ligados a los «vinos generosos» y a los «vinos generosos de
licor».
Con el fin de garantizar la transición normativa desde el actual marco de los términos
tradicionales protegidos vinculados a «vino generoso» y «vino generoso de licor», y
en aras de la seguridad jurídica, procede establecer y hacer públicas las definiciones
consensuadas por los Consejos Reguladores promotores de esta iniciativa, que describen
los aspectos característicos y comunes de los citados términos tradicionales vínicos de
uso en Andalucía.
Esta regulación posibilita solicitar a la Comisión Europea la modificación de la
definición y de las condiciones de uso de los términos tradicionales regulados en la
presente orden, de conformidad con los artículos 26.2 y 34 del Reglamento Delegado
(UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el
Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones
geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición,
a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la
cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, como «marco» que
permitirá el uso de los términos tradicionales por las citadas Denominaciones de Origen
Protegidas de Andalucía.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el desarrollo
de la presente norma obedece a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Esta iniciativa responde a razones de
interés general, siendo el instrumento más adecuado a su satisfacción, reduciendo su
contenido a la regulación imprescindible, resultando acorde con el resto del ordenamiento
jurídico y en su tramitación se han observado todas las prescripciones normativas y se
han realizado las preceptivas publicaciones que garantizan el principio de transparencia.
En este sentido, cabe señalar que han participado en la elaboración de la presente orden
los mencionados Consejos Reguladores y el órgano de gestión de las denominaciones
de origen protegidas, de ámbito territorial andaluz, a las que pertenecen los vinos en los
que se emplean los términos tradicionales que son objeto de esta regulación.
La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para regular la presente materia,
así, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y
en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª
de la Constitución. De igual modo, el Estatuto de Autonomía le atribuye competencias
exclusivas, en su artículo 79.3.a), sobre consejos reguladores de denominaciones
de origen y, en su artículo 83, sobre denominaciones de origen y otras menciones de
calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento,
el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas
reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de
aquellas.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que
tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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