3. Otras disposiciones. . (2023/42-63)
Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se regulan determinados términos tradicionales en vinos de Denominaciones de Origen Protegidas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas «Condado
de Huelva», «Jerez-Xérès-Sherry», «Málaga», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda»
y «Montilla-Moriles», y el órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida
«Lebrija», han promovido una iniciativa que supone la mejora de la caracterización de
sus vinos más emblemáticos, poniendo en valor el patrimonio vitícola que protegen,
rescatando vinos antiguos e introduciendo la posibilidad de suprimir la adición de alcohol,
para obtener vinos más adecuados a la actual demanda del mercado. Ello ha supuesto
un esfuerzo conjunto para armonizar y definir con precisión los términos tradicionales
comunes, a fin de garantizar la competencia leal entre los productores y transmitir una
información clara a los consumidores, culminando la iniciativa con el reflejo en sus
respectivos pliegos de condiciones.
Entre los términos tradicionales que gozan de mayor prestigio y tradición en las
citadas Denominaciones de Origen Protegidas se encuentran el «vino generoso» y el
«vino generoso de licor», que han estado presentes en sus respectivas disposiciones
normativas por las que las Denominaciones de Origen Protegidas fueron reconocidas.
Dichas menciones están actualmente reguladas y protegidas en el ámbito de la Unión
Europea al amparo de los artículos 112, apartado a), y 113 del Reglamento (UE) núm.
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establece una organización común de mercados de productos agrícolas y se
derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79 del Consejo, (CE) núm.
1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, como tipo. A su vez están definidos, en los puntos 8
y 10 del Anexo III, parte B, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión
de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde
el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y
las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el
porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de éstos, y la publicación
de las fichas de la OIV; por otro lado, fueron incluidos inicialmente en la base de datos
electrónica de la Comisión Europea «e-Bacchus», que ha sido sustituida por el Registro
electrónico «eAmbrosia», con una definición basada en la referencia al Anexo III, letra B,
puntos 8 y 10 respectivamente, del Reglamento (CE) núm. 606/2009 de la Comisión, de
10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las
prácticas enológicas y las restricciones aplicables, posteriormente derogado por el actual
Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión de 12 de marzo, manteniendo las
definiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 606/2009 de la Comisión, de 10 de
julio de 2009.
La modificación de las definiciones de los términos tradicionales «vino generoso» y
«vino generoso de licor» de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, precisa modificaciones legislativas
a nivel de la Unión Europea, concretamente requiere la modificación del Reglamento
Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión de 12 de marzo, y del Estado miembro y,
previamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, precisa una
regulación que armonice la definición de los términos tradicionales de uso común en las
Denominaciones de Origen Protegidas de «Condado de Huelva», «Jerez-Xérès-Sherry»,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se regulan determinados términos
tradicionales en vinos de Denominaciones de Origen Protegidas de Andalucía.