5. Anuncios. . (2023/42-67)
Anuncio de 16 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por el que se publica la resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga) promovido por Universal Reward, S.L. (PP. 901/2023).
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Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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A la hora de definir el trazado de una línea, además de los criterios técnicos, hay que
tener en cuenta criterios ambientales, urbanísticos y de afecciones a otros organismos,
así como criterios económicos que hagan viable la construcción de la misma.
Estos aspectos se han tenido en cuenta en el proyecto presentado en esta
Delegación. Además, el proyecto dispone de un informe favorable de carácter vinculante
de fecha 7.6.2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
El artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades d e transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto a las limitaciones a la
constitución de servidumbre de paso, establece:
«2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes
pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en
su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados. En todo caso, se
considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10
por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.»
No se dan, conjuntamente, las condiciones indicadas en este artículo por lo que no
se impide que se impongan servidumbres de paso para la línea sobre la finca objeto de
las alegaciones.
En lo relativo a las alegaciones realizadas por Viña del Olmo, S.L., decir que vista la
documentación presentada por la entidad y realizada consulta catastral, se constata que
la finca núm. 100 según proyecto pertenece doña María Isabel Gonzalvez Almohalla. La
entidad Universal Reward, S.L., comunica posteriormente que con los citados propietarios
se llegaron a acuerdos amistosos en relación a las fincas núm. 1 y núm. 100, por lo que
quedarían eliminadas de la Relación de Bienes y Derechos Afectados.
Por otro lado respecto a las alegaciones presentadas por el Excmo. Ayuntamiento
de Antequera y los referidos Grupos Municipales, hay que destacar los escritos de
contestación de la peticionaria Universal Reward, S.L., en los que en síntesis se reflejan
los siguientes argumentos:
En primer lugar respecto a los Grupos Municipales,fundamenta la falta de legitimación
de los mismos para ser interesados «...el Grupo Municipal solo se representa a sí mismo y
ante la Corporación, que tampoco representa a esta y, menos aún, ostenta representación
de los propietarios o titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre
la cosa expropiable, o ser titular de algún derecho objeto de expropiación, como exige el
artículo 3.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa».
Respecto a las afecciones ambientales expone que «... la Resolución de fecha 20
de junio de 2022, de esa Delegación por la que se otorga la autorización administrativa
previa al proyecto de la infraestructura común de varias plantas fotovoltaicas,
correspondiente a la línea aérea de alta tensión 132 kV, entre las subestaciones SET 2
y SET 6, en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga), promovido
por Universal Reward, S.L., correspondiente al expediente AT16877, donde consta que,
“Con fecha 7.6.2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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