5. Anuncios. . (2023/42-67)
Anuncio de 16 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por el que se publica la resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga) promovido por Universal Reward, S.L. (PP. 901/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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Quinto. Respecto a las alegaciones del interesado Antonio Vera Carmona
entendemos que el objeto de este procedimiento de declaración en concreto de utilidad
publica no es el de fijar el justiprecio ni el de evaluar la oferta privada realizada por la
peticionaria. Por otro lado, en lo referente a su pretensión de que le concedan un punto
de luz o toma de corriente, la promotora indica que las plantas solares fotovoltaicas a las
que la línea eléctrica sirve de evacuación tienen como punto de conexión la red eléctrica
de alta tensión resultando inviable realizar una línea directa entre estas instalaciones de
generación eléctrica a un punto de consumo.
En cuanto a las alegaciones presentadas por Olivar Cañada Hermosa, S.L., obra en
el expediente informe de fecha 7.11.2022 que emite técnico del Servicio de Energía del
cual se destaca lo siguiente:
«El artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición
y ejercicio de la servidumbre de paso. Así mismo, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en
su artículo 4.3 dispone: Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la
obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento
de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y
aprovechamiento.»
Desde el punto de vista técnico, la ITC LAT-07 del Real 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-LAT 01 a 09, establece que «Las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo
el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de
lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso
a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Se evitarán, en lo posible,
los ángulos pronunciados, tanto en planta como en alzado, y se reducirán al mínimo
indispensable el número de situaciones reguladas por las prescripciones especiales del
apartado 5.3».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278450

Se alega que la instalación puede contener determinadas afecciones a humedales y
sus cuencas vertientes .
La línea de evacuación lo es de una serie de plantas de generación de energía,se ha
planteado la tramitación de cada parque solar como individual (cada uno de ellos dividido
en proyectos próximos a los 50MW), lo cual no hace posible calibrar el alcance global de
la afección territorial con la suma de la totalidad de proyectos. Refieren que el proyecto
presentado no respeta los criterios ambientales contenidos en el Plan Nacional Integrado
de Energía y Clima 2021-2030 y en especial las relacionadas con las aves, los paisajes y
subestimación de las afecciones de ruido.
No están conformes con el trazado de la línea, lo consideran injustificado.
De la información contenida en el Proyecto Técnico Administrativo y en la memoria
justificativa no se puede obtener un conocimiento de determinados elementos del
proyecto que son esenciales para su tramitación administrativa( permisos de acceso y
conexión a la red de transporte o distribución, acreditación de la capacidad económica
del promotor para la realización del proyecto…).
No se ha valorado adecuadamente el impacto sobre la avifauna y ausencia de estudio
de quirópteros.
Grave afectación del paisaje.
El 16 de septiembre de 2022, conforme a lo contenido en el artículo 146 del Real
Decreto 1955/2000, se remiten las citadas alegaciones a la peticionaria Universal Reward,
S.L., la cual contesta a las mismas mediante escritos que obran en el expediente.