5. Anuncios. . (2023/42-67)
Anuncio de 16 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por el que se publica la resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en los términos municipales de Antequera y Archidona (Málaga) promovido por Universal Reward, S.L. (PP. 901/2023).
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Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite
informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada
para el proyecto de la línea aérea de alta tensión 132 kV, entre las subestaciones
SET S2 y S6, infraestructura común de evacuación de las plantas fotovoltaicas
denominadas “Kenia Solar I”, “Kenia Solar II”, “Kenia Solar III”, “Kenia Solar IV”, “Archo I”,
“Archo II”, “La Herrera” y “PFV Guadacano”, en los términos municipales de Antequera y
Archidona.”»
«...del mencionado informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Málaga, sobre la afección a humedales, se dice que: «La SET S2 y parte de la
LAAT 132 kV se ubica sobre la cuenca vertiente de la Laguna de Herrera, incluida en
el Inventario Andaluz de Humedales mediante Resolución de 10 de julio de 2008. La
normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Antequera establece en su artículo
8.5.10. Humedales (SNUEP-H) “5. Para cualquier cambio en el uso del suelo o actuación
urbanística que se pretenda en el ámbito señalado como de especial protección será
preceptivo informe vinculante de la CMA sobre afección a los humedales y sus cuencas
vertientes. Se considera que el proyecto no tiene efectos significativos sobre la cuenca
vertiente de la Laguna de Herrera, incluida en el Inventario de Humedales de Andalucía,
por lo que se informan favorablemente las actuaciones a efectos del artículo 8.5.10 del
PGOU de Antequera.”»
En cuanto a la posible fragmentación de proyectos para imposibilitar valorar el alcance
global que tendría la afección de todas las plantas en el territorio la peticionaria alega
que tal teoría no la fundamenta en ninguna norma,solo alude a una hipotética afección
al territorio que no debe sustituir el criterio contenido en la Ley del Sector Eléctrico y su
legislación de desarrollo. Hace alusión al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el cual
señala en su artículo 7 que: «...se define agrupación al conjunto de instalaciones que
se conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o que dispongan
de línea o transformador de evacuación común, considerando un único punto de la red
de distribución o transporte, una subestación o un centro de transformación. Del mismo
modo, formarán parte de la misma agrupación aquellas instalaciones que se encuentren
en una misma referencia catastral, considerada ésta por sus primeros 14 dígitos. La
potencia instalada de una agrupación será la suma de las potencias instaladas de las
instalaciones unitarias que la integran». «Es por tanto el criterio de verter la energía en una
subestación con tensión de salida igual a la red de transporte a la que ha de conectarse,
en este caso, el que ha de tenerse en cuenta para determinar si la potencia es superior o
no a los 50 MW, a los efectos de suma de varias instalaciones de producción, y no el de
“la suma de la totalidad de los proyectos».
Acerca del trazado de la línea se argumenta que la elección del mismo se ajusta a los
mejores criterios técnicos, económicos y ambientales. Que la alegación es improcedente y
extemporánea «...puesto que la oposición a lo solicitado versa sobre cuestiones ambientales,
ya decididas en la Resolución de fecha 20 de junio de 2022, de esa Delegación por la
que se otorga la autorización administrativa previa al proyecto de la infraestructura común
de varias plantas fotovoltaicas, correspondiente a la línea aérea de alta tensión 132 kV,
entre las subestaciones SET 2 y SET 6, en los términos municipales de Antequera y
Archidona (Málaga), promovido por Universal Reward, S. L., correspondiente al expediente
AT-16877.…». Sin perjuicio de lo anterior la peticionaria ampliamente expone en los escritos
de contestación los criterios que se han tenido en cuenta.
La peticionaria argumenta que no existe ninguna infracción procedimental, y respecto
a la falta de información, se indica que con fecha 20 de junio de 2022 se dictó Resolución
por la que se otorga la autorización administrativa previa al proyecto de la infraestructura
común de varias plantas fotovoltaicas, correspondiente a la línea aérea de alta tensión
132 kV, entre las subestaciones SET 2 y SET 6, en los términos municipales de
Antequera y Archidona (Málaga), promovido por Universal Reward, S. L., correspondiente
al expediente AT16877. En dicha resolución consta que se remitió separata, entre otros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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