3. Otras disposiciones. . (2023/41-39)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

página 3905/3

Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2021, se dicta Resolución de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, por la que se aprueba el expediente de información
pública y aprueba definitivamente el «Proyecto de construcción de agrupación de vertidos
y EDAR de Cuevas Bajas (Málaga)» (Clave: A6.329.1158/2111), con un presupuesto total
base de licitación (IVA incluido) de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil
seiscientos siete euros con treinta y nueve céntimos (4.457.607,39 €), y un plazo de
ejecución total de dieciocho meses. En dicha resolución se desestiman las alegaciones
presentadas.
Cuarto. Con fecha de 1 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial de esta
Consejería en Málaga presenta solicitud de inicio de expediente de expropiación
forzosa de la «Agrupación Vertidos y EDAR Cuevas Bajas» a la Dirección General
de Infraestructuras del Agua, la cual se nos remite mediante comunicación interior de
fecha 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua,
solicitando a esta Secretaría General Técnica la referida convocatoria de levantamiento
de actas previas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley
9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización,
desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. Así
mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta
«Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran
de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al
cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declara
de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, las obras de depuración
de las aguas «Ampliación de la EDAR de Cuevas Bajas (Málaga)».

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en Málaga, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus
fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278980

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:
«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá,
implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).