3. Otras disposiciones. . (2023/41-39)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

página 3905/4

previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de
determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación
y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c) de la
citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los
supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en
los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la
citada Delegación Territorial.
Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a
la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cuevas
Bajas (Málaga), se publicará en el BOJA, así como en el Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural en Málaga tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de
mayor difusión de Málaga.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Málaga dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación
individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran
en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, domiciliada en Avda.
de la Aurora, 47, 29002 Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se
hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el
período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la
expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias sitas
en calle Hilera, 17, 29071 Málaga.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de
que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega
a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos
e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la
Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga,
se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la
inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278980

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.