3. Otras disposiciones. . (2023/41-39)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

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3. El 9 de septiembre de 2020 se recibe en el registro electrónico de la Delegación
Territorial de esta Consejería alegación de D.ª Purificación Martí Artacho sobre el
proyecto de «Agrupación de vertidos y EDAR de Cuevas Bajas (Málaga)», con el número
de registro 200114328833. La alegante está incluida como propietaria de terrenos a
expropiar por el proyecto.
Respecto a estas alegaciones, el 29 de noviembre de 2021, el Servicio de
Infraestructuras de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga presenta
Informe propuesta sobre las alegaciones presentadas en plazo de información pública
del Proyecto agrupación de vertidos y EDAR de Cuevas Bajas (Málaga), Clave:
A6.329.1158/2111, en el cual se concluye motivadamente que no procede admitir las
alegaciones presentadas. A continuación se exponen las respuestas dadas a dichas
alegaciones:
1. En relación con las alegaciones presentadas por la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir en las que comunica una serie de condicionantes normativos, tanto
generales como particulares, respecto a las ubicaciones de la EDAR y la estación de
bombeo de aguas residuales (EBAR), se informa motivadamente que el Anejo núm. 5,
Climatología e hidrología del proyecto, incorpora un Estudio Hidrológico-Hidráulico en el
que se concluye que la EDAR queda ubicada fuera de la Zona Inundable por la avenida
de periodo de retorno de 500 años del Arroyo de Los Pedernales. Por parte de la EBAR,
se justifica que no existe otra alternativa de ubicación. Asimismo, se informa que gracias
a la plataforma sobre la que se emplaza la EBAR, el edificio y su camino de acceso
quedan fuera de la zona inundable para la avenida de periodo de retorno de 500 años del
río Genil. Por último y de acuerdo con la normativa vigente, se indica que se presentará
ante el Organismo de Cuenca solicitud de obras en Dominio Público Hidráulico y en Zona
de Policía de Cauces.
2. En relación con la alegación presentada por D. Ricardo del Pino Morales y otros
21 vecinos del municipio de Cuevas Bajas sobre la proximidad a sus viviendas de la
implantación de la futura EDAR y los problemas de olores, insectos... que pueda originar,
se informa que el Anejo núm. 20, Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, contiene
la documentación técnica referente al estudio de las afecciones de las instalaciones
sobre el medio físico, biológico, socioeconómico, perceptual y cultural identificando los
impactos sobre ellos y proponiendo las medidas protectoras y correctoras, así como un
programa de vigilancia ambiental. Dentro del EIA se ha dedicado uno de los apéndices
a la Valoración del Impacto sobre la Salud en el que se evalúan los aspectos relativos
a olores, ruidos, vectores de propagación de enfermedades... estudiando los vientos,
distancias de las instalaciones a edificaciones entre otros aspectos.
3. En relación a los distintos aspectos alegados por Dña. Purificación Martí Artacho,
se informa que actualmente, conforme a la normativa vigente, no se fijan distancias
concretas a poblaciones en materia de ubicación de EDAR, siempre y cuando se
establezcan medidas adecuadas para eliminar el exceso de ruido y cualesquiera otras
molestias derivadas de la estación. Este aspecto ha sido evaluado en el Anejo núm. 20,
EIA del proyecto, y se ha dictado propuesta favorable para la calificación ambiental por
parte de los servicios técnicos de la Administración Local. Por otro lado, en lo que respecta
a la solicitud de añadir a la expropiación definitiva una superficie de difícil explotación
agrícola tras la expropiación propuesta en el proyecto, se indica que en la convocatoria
del levantamiento de actas previas a la expropiación será el momento para solicitar por
cualquier afectado en el procedimiento lo establecido en el artículo 23 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, o, en su caso, la aplicación del artículo 46
de la misma ley: «En el supuesto del artículo veintitrés, cuando la Administración rechace
la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que
se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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