Disposiciones generales. . (2023/41-2)
Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

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3.º La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico
sanitario que resultase necesario.
4.º La utilización de quirófanos y gastos de anestesia.
5.º El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos
aquéllos que se realicen en régimen ambulatorio.
6.º El material endoprotésico que requiera la intervención y que necesariamente se
encontrará en el catálogo de los aprobados por el Servicio Andaluz de Salud.
7.º Los días de hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea
preciso por las especiales circunstancias del paciente.
8.º Estancias en la Unidad de Cuidados Especiales que pudiera precisar.
i) Urgencias:
1.º Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales.
2.º El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso.
3.º Curas.
4.º La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico
sanitario.
5.º El material fungible necesario.
2. Los convenios o conciertos podrán contemplar separadamente para su contratación
específica determinadas pruebas diagnósticas y terapéuticas especiales.
3. En los centros hospitalarios que cumplan los requisitos mínimos asimilables a
Hospitales comarcales del Servicio Andaluz de Salud, se podrá concertar disponibilidad
asistencial de todos o parte de los servicios en los términos establecidos en el respectivo
concierto.
Dichos centros hospitalarios pondrán a disposición del Servicio Andaluz de Salud
su capacidad asistencial, en los términos establecidos en el pliego, para dar cobertura
sanitaria a la población de referencia en la cartera de servicios concertada.
4. Los conciertos suscritos bajo la modalidad prevista en el apartado 3, sólo podrán
proceder a la contratación simultánea del resto de procedimientos establecidos en el
apartado 1 del presente artículo, cuando el centro concertado haya prestado la cobertura
establecida en el concierto por disponibilidad asistencial y tenga capacidad excedente
para atender los procedimientos ofertados. A tal efecto, será necesaria la previa
autorización del órgano competente.

Artículo 5. Liquidación.
Los convenios o conciertos se liquidarán anualmente sin que pueda superarse el
presupuesto global prefijado para el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278985

Artículo 4. Fijación del presupuesto global del concierto o convenio.
1. El presupuesto global de cada concierto o convenio establecido anualmente por
el órgano competente del Servicio Andaluz de Salud, estará basado en las necesidades
previstas de actividad asistencial complementaria en función del resultado del ejercicio
anterior para cada centro sanitario del Servicio Andaluz de Salud.
2. Para los centros sanitarios previstos en el apartado 3 del artículo 3, el presupuesto
se establecerá por un precio global al objeto de proveer de atención sanitaria a la
población de referencia adjudicada a dicho centro concertado y conforme a la cartera de
servicios contratada.
3. Los convenios o conciertos se realizarán centralizadamente por los órganos
competentes del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido.