Disposiciones generales. . (2023/41-2)
Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

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Artículo 6. Actualización del valor de la Tarifa Máxima Homogénea.
El Valor de la Tarifa Máxima Homogénea no será objeto de revisión automática en los
convenios y conciertos en aplicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación
de la economía española.
No obstante lo anterior, en función de los costes del servicio sanitario, podrán
aplicarse los mecanismos alternativos de revisión periódica no predeterminada y de
revisión no periódica de valores monetarios, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la
Ley 2/2015, de 30 de marzo.
Artículo 7. Sistemas de información y obligaciones en materia de protección de datos.
Los centros sanitarios objetos de convenio o concierto tendrán la obligación de
establecer los Sistemas de Información que se establezcan en el correspondiente
procedimiento de contratación.
En materia de protección de datos, las partes asumen el deber de proteger los
datos personales de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo, así como las obligaciones en relación a la protección de datos personales que
contractualmente se establezcan. El contratista tendrá la consideración de encargado
prevista en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos) relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
Artículo 8. Régimen y recursos asistenciales.
Los centros sanitarios objetos de convenio o concierto establecerán el régimen
y recursos asistenciales que se establezcan en el correspondiente procedimiento de
contratación.
Disposición adicional primera. Conciertos en centros sanitarios situados en
Comunidades Autónomas limítrofes.
Con carácter excepcional, cuando por motivos de equidad y accesibilidad no fuera
aconsejable o no pudieran realizarse conciertos con centros sanitarios situados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, se podrán realizar conciertos con centros situados
en las Comunidades Autónomas limítrofes, en las mismas condiciones consideradas
en la presente orden, con la excepción de los conciertos prevista en el apartado 3 del
artículo 3.

Disposición adicional tercera. Régimen transitorio
A los procedimientos de contratación de asistencia sanitaria a través de conciertos
y convenios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, no les
será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional segunda. Aplicación de lo dispuesto en el artículo 312. f) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 312. f) de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, la prestación de los servicios que
conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se efectuará en dependencias
o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante y, si ello
no fuera posible, se harán constar las razones objetivas que lo motivan. Para ello, la
Consejería con competencias en materia de salud determinará las tarifas para la
realización de procedimientos en instalaciones propias de la Administración.