Disposiciones generales. . (2023/41-2)
Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023
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por estas las que se derivan de la recogida de pruebas encaminadas a la orientación
diagnóstica y revisión terapéutica del proceso, hasta el alta clínica del paciente por el
proceso quirúrgico que motivó su atención durante un periodo de garantía de 6 meses.
10.º Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que haya que realizar al paciente,
siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su ingreso durante el año
siguiente a la realización de la intervención quirúrgica.
11.º El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso.
12.º Curas.
13.º Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral, en su caso.
14.º La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico
sanitario.
16.º El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos
aquéllos que se realicen en régimen ambulatorio.
17.º Estancias en la Unidad de Cuidados Especiales que pudiera precisar.
g) Consultas:
1.º Las pruebas diagnósticas rutinarias inherentes a las consultas y aquellas pruebas
especiales que expresamente se determinen.
2.º Curas.
3.º La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico
sanitario.
4.º El material fungible necesario.
h) Procedimientos Diagnósticos:
A los efectos de esta orden, se entiende por procedimiento diagnóstico la exploración
complementaria realizada en una consulta o sala especial que ha sido solicitada por un
servicio sanitario autorizado, que no está englobada en la anamnesis y exploración física
básica que se realiza al paciente con el objetivo de ayudar en el diagnóstico o instaurar
un tratamiento e incluye los medios y controles necesarios para la realización de las
mismas.
En cuanto a los procedimientos de Radiodiagnóstico:
Se considerarán y facturarán como estudios simples para el caso de la Resonancia
Magnética (RM) aquellos que se realicen en una zona anatómica o en dos zonas
anatómicas contiguas y que se puedan realizar con un FOV (campo de adquisición) único
y con una única antena.
Se consideran estudios dobles para el caso de la RM los estudios a dos o más
zonas anatómicas contiguas que no se puedan realizar con un único FOV (campo de
adquisición), los estudios que se realicen sucesivamente en un mismo paciente y sesión
de exploración a dos zonas anatómicas distintas o no contiguas (cervical y cráneo, mano
y hombro), las RM de tórax, las que conlleven un estudio angiográfico, los estudios de
tumores óseos con perfusión y difusión y los estudios de perfusión cerebral. En el caso
de la Tomografía Axial Computarizada (TAC) los estudios a dos o tres zonas anatómicas,
las angiografías de una o dos regiones anatómicas contiguas, las de perfusión cerebral y
las colonoTC.
Los procedimientos dobles se facturarán según la tarifa estipulada en el Anexo más
un sesenta y cinco por ciento (65%) adicional en el caso de la RM y un sesenta por ciento
(60%) adicional en el caso de la TAC como límite máximo.
En caso de procedimientos de radiodiagnóstico realizados en centros propios y que
deban ser informados por el centro concertado, las tarifas máximas se verán reducidas al
treinta y siete y medio por ciento (37,5%) de la establecida para dicha prueba en el Anexo.
Los procedimientos diagnósticos en todo caso incluirán:
1.º Aquellas actuaciones, materiales y fungibles encaminados a la realización del
procedimiento, salvo pacto en contrario, que así lo determinara. Las complicaciones que
puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial.
2.º El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278985
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3911/5
por estas las que se derivan de la recogida de pruebas encaminadas a la orientación
diagnóstica y revisión terapéutica del proceso, hasta el alta clínica del paciente por el
proceso quirúrgico que motivó su atención durante un periodo de garantía de 6 meses.
10.º Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que haya que realizar al paciente,
siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su ingreso durante el año
siguiente a la realización de la intervención quirúrgica.
11.º El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso.
12.º Curas.
13.º Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral, en su caso.
14.º La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico
sanitario.
16.º El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos
aquéllos que se realicen en régimen ambulatorio.
17.º Estancias en la Unidad de Cuidados Especiales que pudiera precisar.
g) Consultas:
1.º Las pruebas diagnósticas rutinarias inherentes a las consultas y aquellas pruebas
especiales que expresamente se determinen.
2.º Curas.
3.º La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico
sanitario.
4.º El material fungible necesario.
h) Procedimientos Diagnósticos:
A los efectos de esta orden, se entiende por procedimiento diagnóstico la exploración
complementaria realizada en una consulta o sala especial que ha sido solicitada por un
servicio sanitario autorizado, que no está englobada en la anamnesis y exploración física
básica que se realiza al paciente con el objetivo de ayudar en el diagnóstico o instaurar
un tratamiento e incluye los medios y controles necesarios para la realización de las
mismas.
En cuanto a los procedimientos de Radiodiagnóstico:
Se considerarán y facturarán como estudios simples para el caso de la Resonancia
Magnética (RM) aquellos que se realicen en una zona anatómica o en dos zonas
anatómicas contiguas y que se puedan realizar con un FOV (campo de adquisición) único
y con una única antena.
Se consideran estudios dobles para el caso de la RM los estudios a dos o más
zonas anatómicas contiguas que no se puedan realizar con un único FOV (campo de
adquisición), los estudios que se realicen sucesivamente en un mismo paciente y sesión
de exploración a dos zonas anatómicas distintas o no contiguas (cervical y cráneo, mano
y hombro), las RM de tórax, las que conlleven un estudio angiográfico, los estudios de
tumores óseos con perfusión y difusión y los estudios de perfusión cerebral. En el caso
de la Tomografía Axial Computarizada (TAC) los estudios a dos o tres zonas anatómicas,
las angiografías de una o dos regiones anatómicas contiguas, las de perfusión cerebral y
las colonoTC.
Los procedimientos dobles se facturarán según la tarifa estipulada en el Anexo más
un sesenta y cinco por ciento (65%) adicional en el caso de la RM y un sesenta por ciento
(60%) adicional en el caso de la TAC como límite máximo.
En caso de procedimientos de radiodiagnóstico realizados en centros propios y que
deban ser informados por el centro concertado, las tarifas máximas se verán reducidas al
treinta y siete y medio por ciento (37,5%) de la establecida para dicha prueba en el Anexo.
Los procedimientos diagnósticos en todo caso incluirán:
1.º Aquellas actuaciones, materiales y fungibles encaminados a la realización del
procedimiento, salvo pacto en contrario, que así lo determinara. Las complicaciones que
puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial.
2.º El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278985
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía