Disposiciones generales. . (2023/41-2)
Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
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Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

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La derivación de pacientes para un procedimiento quirúrgico se orientará
preferentemente y siempre en función de las necesidades complementarias del Servicio
Andaluz de Salud. Incluirán la realización de intervenciones quirúrgicas que debido
a su complejidad y necesidades asistenciales no puedan ser realizadas con carácter
ambulatorio e impliquen la admisión de un paciente en una unidad de hospitalización
médico-quirúrgica, ocasionando al menos una estancia, así como la realización de
intervenciones de Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA), que por su menor complejidad, se
realizarán en un quirófano con anestesia, pero que requiere cuidados postoperatorios
escasamente invasivos y de corta duración, susceptible de ser realizado con carácter
ambulatorio en función de las características asistenciales y de salud del paciente, así
como las intervenciones de Cirugía menor ambulatoria (Cma) que requieran cuidados
postoperatorios mínimos.
Si concurrieran dos o más procedimientos quirúrgicos en un mismo acto se
abonarán el 100% del principal más el 50% de los concurrentes. Dichos procedimientos
concurrentes deben ser o bien remitidos directamente por el centro del Servicio Andaluz
de Salud como tales, o de ser diagnosticados en el centro sanitario concertado deberán
contar con la autorización del centro del Servicio Andaluz de Salud remitente del
paciente. De forma excepcional si se tratara de un hallazgo intraoperatorio susceptible de
practicar un procedimiento contemplado en la presente orden, se podrá considerar como
concurrente, cuando debidamente se justifique que no había sido poder diagnosticado y,
por tanto, autorizado con antelación.
Los procesos quirúrgicos en todo caso incluirán:
1.º La atención que requiera el paciente, los procedimientos quirúrgicos necesarios,
las estancias producidas en su caso, así como las pruebas diagnósticas y terapéuticas
rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad al
procedimiento a que vaya a ser sometido, o durante el período de hospitalización,
atendiendo al grado de dependencia del paciente.
2.º La utilización de quirófanos y la facilitación del tipo de anestesia necesaria.
3.º La atención derivada de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo
largo de todo el proceso asistencial, tanto en la fase preoperatoria desde el ingreso en el
centro, en la intervención quirúrgica propiamente dicha, así como en el post-operatorio y
en la hospitalización, hasta los 60 días posteriores al alta de hospitalización, siempre que
estén relacionadas con el procedimiento realizado.
4.º Los controles pre y postoperatorio, incluidos aquellos que se realicen en régimen
ambulatorio.
5.º Los días de hospitalización en habitación compartida o individual, cuando
sea preciso por las especiales circunstancias del paciente, siéndole de aplicación las
prestaciones indicadas para las estancias médicas.
6.º Estancias en la Unidad de Cuidados Especiales que pudiera precisar.
7.º Las endoprótesis que sean necesario implantar y que no estén específicamente
excluidas del coste del proceso, debiendo de facilitar los datos establecidos según el
registro de implantes quirúrgicos. El material endoprotésico utilizado en las intervenciones
quirúrgicas será exclusivamente de los homologados en el catálogo del Servicio Andaluz
de Salud.
Queda expresamente prohibida la orientación y prescripción hacia (o de) cualquier
producto, o práctica, no incluidos en el catálogo y/o protocolos del Servicio Andaluz
de Salud. Asimismo, cualquier oferta de mejora en la que mediare precio directa o
indirectamente.
8.º Los Hemoderivados que puedan ser necesarios.
9.º Con carácter general las consultas de especialidades realizadas por un
facultativo, efectuadas en el centro de asistencia, tanto la primera, para la orientación
y/o confirmación diagnóstica y terapéutica del proceso patológico incluyendo todas las
pruebas complementarias necesarias, así como las consultas sucesivas, entendiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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