Disposiciones generales. . (2023/41-2)
Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
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Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

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3.º La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico
sanitario con titulación oficial y, en caso de titulación expedida en el extranjero,
homologada o en trámite de homologación.
4.º El material fungible y endoprótesico necesario.
5.º Todas aquellas prestaciones que, sin haber sido mencionadas en los apartados
anteriores, fueran inherentes al proceso terapéutico y/o diagnóstico.
b) Estancias Médicas:
1.º Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso
realizar al paciente.
2.º La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal
técnico sanitario con titulación oficial, así como la atención derivada de las posibles
complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial, durante
la hospitalización.
3.º El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso.
4.º Curas.
5.º Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral. La asistencia por equipo
médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.
6.º El material fungible necesario.
7.º La hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea preciso por
las especiales circunstancias del paciente.
8.º Estancias en la Unidad de Cuidados Especiales que pudiera precisar.
9.º Si durante el ingreso por patología médica fuera necesaria la intervención
quirúrgica del paciente, no serán valoradas como estancias médicas las causadas desde
el día de la intervención quirúrgica hasta el alta del proceso quirúrgico, ello sin perjuicio
de lo establecido en el apartado f) de este artículo.
c) Hospitalización Domiciliaria por día:
1.º Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias y de laboratorio convencionales.
2.º Curas.
3.º Desplazamientos del personal sanitario al domicilio.
4.º La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico
sanitario.
5.º El tratamiento medicamentoso que requiera durante el proceso. El material
fungible necesario.
d) Estancia Hospital de día:
1.º Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales.
2.º La atención derivada de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo
largo de todo el proceso asistencial.
3.º El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso.
4.º Curas.
5.º Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral. La asistencia por equipo
médico especializado, enfermería y personal técnico sanitario.
6.º La organización del transporte de los pacientes al Centro Hospitalario y al
domicilio, en los casos en los que sea necesario.
7.º El material fungible necesario.
e) Estancia en unidad de desintoxicación hospitalaria.
Los conceptos recogidos en el apartado a) y b) del presente artículo.
Atención continuada por personal facultativo, durante las 24 horas del día, incluyendo
las situaciones en las que requiera la presencia de facultativo especialista.
f) Procesos Quirúrgicos:
A los efectos de esta orden, se entiende por proceso quirúrgico el acto asistencial
programado, realizado habitualmente en un quirófano para la corrección de un proceso
patológico o la obtención de un diagnóstico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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