Disposiciones generales. . (2023/41-2)
Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

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La presente orden se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, atendiendo a la justificación y objetivos de la norma definidos en
este preámbulo, la orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia. Asimismo,
se atiende al principio de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin incluir cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta orden se dicta
en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre jurídica.
Por último, en relación con el principio de transparencia, la orden ha sido objeto del
trámite de consulta previa y sometida, durante el procedimiento de elaboración, a los
trámites de audiencia e información pública posibilitando la participación tanto de las
organizaciones y entidades implicadas como de la ciudadanía, permitiéndose por lo demás
el acceso a los documentos del proceso de elaboración de esta orden, en los términos
establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal
de la Junta de Andalucía.
El artículo 62.14 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece
que corresponde a la Consejería de Salud la coordinación y ejecución de la política de
convenios y conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios
sanitarios, así como la gestión de aquellos que reglamentariamente se determinen. Por
su parte, el artículo 62.15 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, atribuye a la Consejería de
Salud y Consumo la aprobación de los precios por la prestación de servicios y de tarifas
para la concertación de servicios, así como su modificación y revisión, sin perjuicio de la
autonomía de gestión de los centros sanitarios.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.14 y 62.15 de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por la
normativa vigente, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y
Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la tarifación de los convenios y conciertos que
suscriba el Servicio Andaluz de Salud con entidades, tanto públicas como privadas, para
la prestación de la asistencia sanitaria en centros sanitarios.

Artículo 3. Servicios sanitarios objeto de contratación.
1. A efectos de lo dispuesto en esta orden, los servicios sanitarios objeto de concierto
y convenio incluirán los conceptos que se detallan a continuación:
a) Con carácter general:
1.º Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales, que sea preciso
realizar al paciente.
2.º Curas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278985

Artículo 2. Tarifas Máximas Homogéneas.
La tarifación de los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio se realizará
sobre la base de tarifas máximas homogéneas a precio cerrado por procedimiento,
conforme a lo establecido en el anexo.