Disposiciones generales. . (2023/41-1)
Orden de 21 de febrero de 2023, por la que se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

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centro docente de realización de las pruebas, en el caso de que haya sido necesaria la
reubicación de una parte de las personas solicitantes.
2. Las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamación, en los 5 días
siguientes, a la publicación de la lista provisional, según lo establecido en el artículo 8.3
de la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas y el lugar de
realización de exámenes, en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos
sedes de las comisiones de evaluación, y a título informativo, en la página web de dicha
Consejería competente en educación.
Séptimo. Comisiones de Evaluación.
Las Comisiones de Evaluación se constituirán según lo establecido en el capítulo III
de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Octavo. Características y organización de las pruebas.
1. La Dirección General de Formación Profesional confeccionará uno, o en su caso, dos
ejercicios para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan
personas matriculadas, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 8 de octubre
de 2010. Con carácter general las pruebas correspondientes a los módulos profesionales
de cada ciclo formativo constarán de un ejercicio. En el caso de que el módulo profesional
conste de dos ejercicios, el primer ejercicio tendrá siempre carácter eliminatorio.
2. Los contenidos de los ejercicios a los que se refiere el punto anterior se adecuarán
a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
3. La estructura de las pruebas se regirá por lo establecido en el artículo 17 de la
Orden de 8 de octubre de 2010.
4. La Comisión de Evaluación determinará, en colaboración con el Equipo Directivo
del centro docente público donde se vayan a realizar las pruebas, el calendario del
acto de presentación y de la prueba correspondiente a cada módulo profesional, con
especificación del número de ejercicios correspondientes a cada uno de ellos, así como
todas aquellas indicaciones que estime oportunas.
5. La elaboración de dicho calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los
módulos profesionales se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo del
profesorado al que se le asigne formar parte de la comisión de evaluación, salvo que las
circunstancias organizativas no lo permitan. El desarrollo de estas pruebas no perturbará
las actividades del resto del alumnado del centro.

Décimo. Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación evaluará los resultados de las pruebas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de octubre de 2010. Los criterios de
corrección a los que hace referencia el apartado 3 de dicho artículo serán establecidos
por la Consejería competente en materia de educación con anterioridad al desarrollo de
las pruebas y se harán públicos por parte de la Comisión de Evaluación en el acto de
presentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Noveno. Desarrollo de la pruebas.
1. Según lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 8 de octubre de 2010, previo
a la realización de las pruebas, habrá un acto de presentación, de forma telemática con
certificado digital o DNI electrónico y /o presencial, obligatorio para todo el personal
matriculado en las pruebas de obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior. El
personal aspirante que no realice efectivamente dicho acto decaerá en todos sus derechos
y será excluido del procedimiento. A través del acto de presentación las Comisiones de
Evaluación darán las instrucciones pertinentes.
2. La realización de los ejercicios se efectuará dentro del período comprendido entre
el 2 de mayo y el 2 de junio de 2023, ambos inclusive.