Disposiciones generales. . (2023/41-1)
Orden de 21 de febrero de 2023, por la que se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

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DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto convocar en el año 2023 las pruebas para la
obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación
Profesional del sistema educativo, derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de títulos de
Técnico y Técnico Superior.
1. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico de cualquiera de
los ciclos formativos de Formación Profesional se requerirá tener 18 años de edad y estar
en posesión de alguno de los títulos o certificados que se establecen en el artículo 3 de
la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de
títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del
sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.
2. Para acceder a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de
cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional se requerirá tener 20 años
de edad y estar en posesión de alguno de los títulos o certificados que se establecen en
el artículo 4 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Tercero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2023 las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y
Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo
que se relacionan en los Anexos I y II.
Cuarto. Admisión y matriculación.
El proceso de admisión y matriculación en estas pruebas es el establecido en los
artículos 7, 8 y 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.

Sexto. Personas admitidas o excluidas.
1. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
el centro docente público, sede de la Comisión de Evaluación, designado para el
desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, de
los relacionados en el Anexo III de la presente orden, hará pública una lista provisional
de personas admitidas y excluidas, con los motivos de exclusión en su caso, y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Plazo y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los centros docentes para la
presentación de solicitudes serán los que se relacionan en el Anexo III de la presente orden.
3. Si el número de solicitudes recibidas en un centro docente superase la capacidad
del mismo para atender adecuadamente la realización de las pruebas, la Consejería
competente en materia de educación podrá reubicar de oficio a las personas necesarias
en otros centros docentes de la provincia.
4. La solicitud de admisión-matriculación, conforme al modelo normalizado establecido
en el Anexo IV, se formulará a través de la Secretaría Virtual de los centros educativos.
5. A la solicitud se adjuntará, a través de la citada Secretaría Virtual, la declaración
responsable según modelo normalizado establecido en el Anexo V, de que en el año
2023 cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 8 de octubre de 2010.