Disposiciones generales. . (2023/41-1)
Orden de 21 de febrero de 2023, por la que se convocan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

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2. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones
de anuncios de los centros docentes públicos organizadores de las pruebas, en las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación y, a título informativo,
en la página web de dicha Consejería a partir del día 9 de junio de 2023.
3. Los centros en los que hayan actuado las Comisiones de Evaluación remitirán
copias de las actas a la Delegación Territorial de la que dependan.
Undécimo. Reclamaciones.
En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos
profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigida
al Presidente o Presidenta de la Comisión de Evaluación en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la publicación del acta de evaluación. En los dos días hábiles siguientes a la
finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión
extraordinaria de evaluación en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan
planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el
acta de evaluación la oportuna diligencia. Si tras el proceso de revisión por la Comisión
de Evaluación persiste el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos
profesionales, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de
la Delegación Territorial de la Consejería con competencia en materia de educación, en
el plazo de un mes, según establece el artículo 23 de la Orden de 8 de octubre de 2010.
Duodécimo. Obtención del título de Técnico o Técnico Superior.
Las personas que quieran continuar los estudios conducentes a la obtención del título
de Técnico o Técnico Superior podrán matricularse de los módulos profesionales que les
falten para el mismo, según el procedimiento de admisión establecido en la normativa
que les sea de aplicación.
Decimotercero. Efectos.
La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la citada fecha, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

00279030

Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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