3. Otras disposiciones. . (2023/40-41)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa tipo entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Miércoles, 1 de marzo de 2023

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Octava. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad de Córdoba se compromete a destacar en su memoria anual y en cuantas
acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración
prestada por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y los
servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA), con independencia de
los derechos de propiedad intelectual que corresponden a las personas autoras de los
trabajos, estudios e informes realizados, según lo establecido en la vigente normativa
reguladora del derecho de la propiedad intelectual.

Décima. Comisión de Seguimiento y Control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y Control,
integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes, entre
quienes se elegirán a las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría. Por parte
de la Universidad de Córdoba, los miembros serán designados por la persona titular del
órgano con competencias en materia de prácticas externas, mientras que por parte de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, los miembros serán
designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
cooperación con la justicia. La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá al menos
una vez al año y cuando lo determinen las partes.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento y Control será ejercida anualmente y
de manera alternativa por cada una de las partes, y el secretario actuará con voz y voto.
Las sustituciones de las personas que forman esta Comisión de Seguimiento y
Control, serán comunicadas por la parte afectada a la presidencia indicando si es
meramente eventual o permanente, admitiéndose como miembro a la persona sustituta.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Control:
a) Impulsar la ejecución del presente convenio.
b) Definir y fijar el plan anual de prácticas, consensuar el proyecto formativo de las
prácticas del alumnado, así como otros aspectos señalados para el mejor cumplimiento
del convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse,
así como las controversias que puedan surgir, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como cualquier disfunción o conflicto que pudiera generarse.
d) Evaluar los resultados del desarrollo del plan anual de las prácticas externas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278871

Novena. Protección de datos.
1. Las partes firmantes del presente convenio vendrán obligados por las disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Las partes firmantes, establecerán de común acuerdo la forma de dar publicidad a
las actividades realizadas, con el compromiso de no dar a conocer ningún dato personal
de las personas físicas atendidas en los servicios de cooperación con la justicia (SAVA,
PEF o PIMA) ni de transmitir los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad para
estudios, publicaciones, trabajos de investigación, charlas, coloquios o conferencias, sin
disociarlos de la persona concreta a la que pertenecen de forma que no puedan atribuirse
a una persona física identificada o identificable.