3. Otras disposiciones. . (2023/40-41)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa tipo entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Miércoles, 1 de marzo de 2023

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3. En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
y Control se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, con carácter básico,
en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
Undécima. Efectos del convenio y modificación.
1. El presente convenio tendrá efectos a partir del día de su firma, con una duración
de cuatro años, y podrá ser prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual
período, previa propuesta motivada sobre las circunstancias que aconsejen la prórroga,
formulada por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a la fecha prevista
para el cumplimiento del plazo de vigencia inicialmente pactado.
2. Las partes firmantes, en cualquier momento y de común acuerdo, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento y Control, podrán modificar las cláusulas del presente
convenio.
3. Para la efectiva tramitación, en su caso, de dicha prórroga o de las sucesivas
modificaciones que afecten al contenido mínimo y esencial del convenio que pudieran
efectuarse, las mismas deberán formalizarse como adenda al presente convenio.

Decimotercera. Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá
determinado por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278871

Duodécima. Causas de extinción.
1. Este convenio se extinguirá, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Mutuo acuerdo de las partes otorgantes.
c) Denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación expresa a la otra con
un plazo de antelación mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
La denuncia será comunicada a la Comisión de Seguimiento y Control con la misma
antelación.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
persona titular de la presidencia de la Comisión de Seguimiento y Control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación
de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración
se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de
prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a las
necesidades y disponibilidad de los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o
PIMA) en los que estén realizándose las prácticas externas.