3. Otras disposiciones. . (2023/40-41)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa tipo entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Miércoles, 1 de marzo de 2023

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c) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que ha sido seleccionado.
d) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría de la entidad
colaboradora en los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA), así
como con el tutor académico de la Universidad de Córdoba, en la forma en que se
establezca.
e) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa, salvaguardando el buen nombre
de la Universidad a la que pertenece.
g) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos, documentos,
metodologías, claves, análisis, programas, medios, procesos, expedientes, actuaciones
judiciales o administrativas y demás información susceptible de ser revelada, de la que
pudiera tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas.
h) Entregar la memoria final en el plazo que se establezca a la persona responsable
de las prácticas externas en la Universidad de Córdoba, a fin de poder superar las
prácticas externas curriculares, y obtener la correspondiente mención favorable en el
caso de las prácticas externas extracurriculares.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Quinta. Relación del alumnado en prácticas con la Administración.
1. Las prácticas externas del alumnado en ningún caso tendrán carácter laboral,
ni siquiera en concepto de formación laboral, general o especial, a tenor de lo previsto
en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el
que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos
formativos.
2. La Administración de la Junta de Andalucía queda eximida de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado, cuyas prácticas externas son de carácter
estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se
establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral. La realización de
las prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo, cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración o de las entidades
adjudicatarias de los contratos para la gestión de los servicios de cooperación con la
justicia (SAVA, PEF o PIMA) en detrimento de su personal. Como consecuencia de ello,
la Administración de la Junta de Andalucía no estará obligada a abonar contraprestación
económica alguna.
3. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a
la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Séptima. Financiación.
El presente convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las
partes, ni ningún tipo de gastos para la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexta. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Córdoba, en aquellos casos no cubiertos por el
seguro escolar. Para ello, deberá suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de
cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente durante todo el
tiempo de duración de las mismas.