3. Otras disposiciones. . (2023/40-41)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa tipo entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Miércoles, 1 de marzo de 2023

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Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1. Durante la realización de las prácticas externas, el alumnado tendrá los siguientes
derechos:
a) A desarrollar la actividad en que consistan las prácticas en el horario estipulado.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad, y
a obtener un documento acreditativo del desarrollo de su actividad y del nivel de
aprovechamiento alcanzado.
c) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación.
d) A obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de las personas estudiantes
con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño
de las prácticas en igualdad de condiciones, así como a conciliar la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
g) A recibir información por parte de la persona coordinadora o persona responsable
del servicio afectado sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales
existente en ese servicio concreto.
h) A conocer el régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa
vigente.
i) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
2. Asimismo y durante la realización de las prácticas externas, el alumnado deberá
atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir los horarios establecidos y seguir las normas fijadas por los servicios de
cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA) donde se realicen las prácticas externas.
b) Cumplir la normativa vigente y relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad de Córdoba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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la Consejería con competencias en materia de Justicia de la provincia de que se trate o
la persona coordinadora o persona responsable del servicio afectado podrán suspender
de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la
Universidad para que adopte las medidas que considere oportunas.
Igualmente, si la persona estudiante no guardase el deber de confidencialidad
absoluta, así como el de no utilizar en ningún caso las informaciones obtenidas con
ocasión de las prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública lo pondrá en conocimiento
de la Universidad de Córdoba, de manera que esta comunicación dejará sin efectos, de
forma inmediata, la práctica autorizada, con independencia de las responsabilidades por
parte de la persona estudiante a que hubiera lugar.
A los anteriores efectos, tendrá la consideración de información confidencial los
datos, documentos, metodologías, claves, análisis, programas, medios, procesos,
expedientes, actuaciones judiciales o administrativas y demás información susceptible de
ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro, a que el alumnado pudiera acceder
como consecuencia del desarrollo de las prácticas externas.
El deber de confidencialidad se mantendrá vigente durante la estancia del alumnado
en los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA) para el desarrollo
de las prácticas externas y, una vez finalizadas éstas, por tiempo de veinte años. Su
incumplimiento, además de dejar sin efecto de forma inmediata la práctica autorizada,
habilitará a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública a adoptar
aquellas otras medidas a las que hubiera lugar.