3. Otras disposiciones. . (2023/40-41)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa tipo entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA).
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Número 40 - Miércoles, 1 de marzo de 2023

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Para las prácticas realizadas en los PEF en todo caso, y para las prácticas realizadas
en los otros dos servicios en el caso de que impliquen contacto habitual con personas
menores, el anexo estará acompañado –de manera inexcusable– de certificación negativa
emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, tal y
como exige el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral
a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
5. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan
de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
De conformidad con el citado artículo en su apartado 5 la Universidad deberá disponer
de una normativa específica, la cual debe contener un contenido mínimo establecido, de
desarrollo de las prácticas académicas externas, aprobada por sus órganos de gobierno.
Como consecuencia de ello se incorpora como anexo a este convenio la normativa
especifica de desarrollo de las prácticas académicas externas de la Universidad de
Córdoba.
Las prácticas externas podrán realizarse en horario de mañana o tarde, según
disponga la persona coordinadora de la entidad colaboradora o responsable de los
servicios implicados, en función del mejor funcionamiento de aquéllos, procurando que,
en todo caso, sea compatible con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por la persona estudiante en la Universidad.
6. Las tareas a desarrollar estarán relacionadas con sus posibles salidas
profesionales, con la fijación de unos objetivos educativos y unas actividades a realizar,
que conforman el proyecto formativo, de conformidad con los artículos 6 y 7.2 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que se incorporará como anexo a este convenio una
vez consensuado por la Comisión de Seguimiento y Control.
7. Junto al tutor académico de la Universidad, la persona coordinadora del servicio
afectado en caso de SAVA, PEF o la persona responsable del PIMA designada por
la empresa adjudicataria, donde éstas se realicen nombrará a la persona o personas
vinculadas al mismo que, con experiencia profesional y conocimientos necesarios,
ejercerán la tutoría efectiva de las mismas durante el período designado para su
realización. Las funciones de estas personas serán:
a) Fijar el plan de trabajo del alumnado, de manera que no impida el desarrollo del
trabajo ordinario de dichos tutores.
b) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades.
c) Evaluar la actividad del alumnado mediante un informe final conforme al contenido
referido en el art 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
8. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas recibirá, a
efectos de evaluación, un certificado expedido por la persona coordinadora del servicio
afectado en caso de SAVA, PEF o la persona responsable del PIMA designada por la
empresa adjudicataria, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las prácticas
externas llevadas a cabo (curriculares o extracurriculares) y el nivel alcanzado, según
el informe final emitido por la persona o personas que ejerzan la tutoría de la entidad
colaboradora.
Por su parte, la Universidad emitirá un documento acreditativo a la persona o
personas que ejerzan la tutoría de la entidad colaboradora y que así lo soliciten, por la
colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
9. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del servicio
donde se realicen las prácticas externas, la persona titular del Servicio competente
en la materia de Asistencia Jurídica a Víctimas y Mediación de la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, la persona titular del Servicio de Justicia de la Delegación Territorial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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