3. Otras disposiciones. . (2023/40-41)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa tipo entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Miércoles, 1 de marzo de 2023

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Tercera. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente y, en
especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las condiciones y requisitos de la formación recogida en el objeto del convenio serán
los que se establecen en el marco de la normativa propia de la Universidad de Córdoba
que sea de aplicación en cada momento.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como anexo al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas, que pueden ser
concurrentes:
a) Prácticas curriculares. Son las que tienen su origen en los diversos planes de
estudios, siendo obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares. Son las que el alumnado realiza con carácter voluntario
durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas
en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo
al Título.
Las ofertas de las prácticas externas deberán contener, en la medida de lo posible,
los datos relacionados en el artículo 17.4 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
3. La Universidad de Córdoba asumirá y gestionará todos los aspectos formales
de la convocatoria de las prácticas externas objeto del presente convenio, de acuerdo
con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y
coordinación del órgano responsable de las prácticas externas de la Universidad.
El alumnado será propuesto por el órgano responsable de prácticas externas de la
Universidad de Córdoba.
4. Las prácticas externas del alumnado seleccionado, cuyo desarrollo estará sujeto al
régimen que se establece en este convenio, se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría de la entidad colaboradora
en los servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA) de que se trate, de tal
modo que no entorpezcan el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones propias de este servicio se producirá en la
medida que lo permita la organización y funcionamiento del mismo, la declaración o no
de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo
caso, la identidad de las personas implicadas o partes.
En todo, caso las personas usuarias del servicio de cooperación con la justicia de
que se trate serán informadas de la presencia del alumnado en prácticas, que deberá
abandonar la estancia en caso de que aquéllas no autoricen su presencia.
Los detalles concretos de cada una de las prácticas externas (datos de la persona
estudiante seleccionada, datos del servicio de cooperación con la justicia –SAVA, PEF o
PIMA– donde se realizará la práctica, así como la descripción de la misma y declaración
de secreto y confidencialidad), se recogerán en un documento de acuerdo al modelo que
figura como anexo al presente convenio, que será firmado en momento anterior al inicio
de las prácticas, por la persona coordinadora de la entidad colaboradora de ese servicio
o responsable de los servicios implicados, por la persona estudiante seleccionada y por
el tutor académico de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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g) Supervisar y hacer un seguimiento efectivo de las prácticas y del alumnado que
las esté realizando, debiendo comunicar a la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública cualquier cambio e incidencia académica que se produzca en
aquéllas, ya sea en la calificación de idoneidad del alumno o alumna, el aprovechamiento
académico y resultado de las mismas o cualquier otra circunstancia relevante relacionada.