3. Otras disposiciones. . (2023/40-41)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa tipo entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas en el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA), Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y Puntos de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA).
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Número 40 - Miércoles, 1 de marzo de 2023

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Este compromiso general por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública se traducirá en las siguientes obligaciones:
a) Permitir y garantizar de manera efectiva la realización de las prácticas en los
servicios de cooperación con la justicia (SAVA, PEF o PIMA), a aquellos alumnos y
alumnas cuya idoneidad haya sido apreciada por la Universidad parte de este convenio,
y que así haya sido debidamente comunicada por ella, lo que implicará una autorización
individualizada de cada práctica por parte de la persona titular de la Jefatura del Servicio
de Justicia de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de
Justicia de la provincia de que se trate.
b) Comunicar a las entidades adjudicatarias de los contratos públicos que en cada
momento se encarguen de la gestión de dichos servicios, la autorización de las prácticas
y todas las condiciones que las mismas llevan aparejadas (datos del alumnado, duración,
área de conocimiento, etc.).
Con carácter previo a la inclusión de las prácticas en el plan anual que apruebe la
Comisión de Seguimiento y Control, la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública deberá obtener, respecto a la realización de las prácticas, el beneplácito
expreso de las entidades adjudicatarias de los contratos públicos que en cada momento
se encarguen de la gestión de dichos servicios.
c) Colaborar activamente en la correcta consecución de las prácticas que se realicen.
d) Supervisar la evolución de las prácticas, en coordinación con la entidad donde se
vengan realizando, así como conocer y analizar los resultados de la mismas.
2. Por otro lado, la Universidad de Córdoba se compromete a que la persona o
personas que ejerzan la tutoría de las prácticas externas objeto del convenio por parte
de la entidad colaboradora, puedan disfrutar de los siguientes derechos en el marco de la
normativa propia de dicha Universidad que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad que certifique su actividad como personal tutor de estudiantes
en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales.
3. Además de este compromiso general por parte de la Universidad de Córdoba, se
establece el siguiente campo de obligaciones para la misma:
a) Enviar a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública el plan
anual de prácticas que se vean contempladas en el objeto del presente convenio, a
efectos de su conocimiento y planificación de trabajo.
b) Comunicar a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública el
alumnado cuya idoneidad se haya apreciado y propuesto por el órgano responsable de
las prácticas externas en la Universidad de Córdoba.
c) Prestar especial atención a los derechos comprometidos respecto del personal
tutor de la entidad colaboradora que contempla el apartado anterior, y velar por su
efectivo cumplimiento y correcta realización.
d) Publicar y dar a conocer el convenio suscrito, en los campos de conocimiento en
que resulte aplicable, y la posibilidad de realización de prácticas que el mismo permite.
e) Explicar al alumnado seleccionado para la realización de prácticas las condiciones
de las mismas, así como los derechos y obligaciones que conlleva su realización.
f) En particular, se hará especial hincapié en las circunstancias y requisitos que
rodean el ámbito de trabajo y actividad de los servicios de cooperación con la justicia
(SAVA, PEF o PIMA), con especial atención al respeto a las personas usuarias y su
problemática, así como a las normas e indicaciones de cada servicio donde se realicen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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