3. Otras disposiciones. . (2023/40-40)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de energía eléctrica que se cita, en los términos municipales de Chucena (Huelva) y Benacazón (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 40 - Miércoles, 1 de marzo de 2023

página 3780/2

Este artículo establece que tanto la petición de los interesados como la decisión
sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Constando en esta Secretaría General, en el momento del dictado de la citada
resolución, la solicitud de ampliación de plazo de fecha 18 de noviembre de 2022,
y habiendo vencido el plazo de dos años otorgado para la puesta en marcha de la
instalación con fecha 6 de noviembre de ese mismo año, la solicitud se encontraba fuera
de plazo, por lo que, con los datos obrantes en el expediente no podía accederse a la
ampliación solicitada.
Cuarto. Posteriormente al dictado de la resolución citada, con fecha 9 de diciembre
de 2022, tuvo entrada en esta Secretaría General una solicitud de ampliación de plazo
que la entidad Medina Garvey Electricidad, S.L.U., había presentado con anterioridad,
el 28 de octubre de 2022, y que por error había tenido entrada en otro órgano
administrativo, por lo que esta Secretaría General no había tenido conocimiento de la
existencia de la misma en el momento del dictado de la anterior resolución.
Por ese motivo, con fecha 22 de diciembre de 2022 se dicta por esta Secretaría
General de Energía resolución por la que se revoca la denegación de la solicitud de
ampliación de plazo de ejecución establecido en la resolución de la Dirección General
de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción del proyecto de «LAT DC LA-280 66 kV (preparada para
132 kV) SET Chucena a SET Benacazón» cuyo trazado discurre entre los términos
municipales de Chucena (Huelva) y Benacazón (Sevilla), y se accede a la ampliación de
plazo solicitada.
Dicha resolución fue notificada al interesado y a los organismos afectados que
constan en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Examinada la Resolución dictada con fecha 22 de diciembre de 2022,
por la que se revoca la denegación de la solicitud de ampliación de plazo de ejecución
establecido en la resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorga
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
proyecto de «LAT DC LA-280 66kV (preparada para 132 kV) SET Chucena a SET
Benacazón» y se accede a la ampliación de plazo solicitada, se ha constatado que
procede la modificación del condicionado de la misma, en particular respecto al plazo
establecido.
En este sentido, con relación al plazo de la misma, se ha de poner de manifiesto que
dicho plazo no es un plazo administrativo, sino que se trata un condicionado técnico en
base al horizonte temporal previsible de finalización de obras incluido en el proyecto de
ejecución y para el que se solicita autorización, tal y como se regula en los artículos 130
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, este plazo es orientativo
y previsible sobre las obras que se van a realizar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278861

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en la materia
objeto de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 58.2, apartado 3.º y en el
artículo 49.1, apartado a), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General
asume las competencias en materia de energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de
conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.