3. Otras disposiciones. . (2023/40-40)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de energía eléctrica que se cita, en los términos municipales de Chucena (Huelva) y Benacazón (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 40 - Miércoles, 1 de marzo de 2023

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía, por
la que se modifica el condicionado de la resolución de la Dirección General de
Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de la instalación de energía eléctrica que se cita,
en los términos municipales de Chucena (Huelva) y Benacazón (Sevilla).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de noviembre de 2020, mediante resolución de la entonces
Dirección General de Industria, Energía y Minas, se otorgó la autorización administrativa
previa y de construcción del Proyecto de «Lat Dc La-280 66 kV (preparada para 132 kV)
SET Chucena a SET Benacazón» cuyo trazado discurre entre los términos municipales
de Chucena (Huelva) y Benacazón (Sevilla).
Dicha resolución se notificó a Medina Garvey Electricidad, S.L.U. con fecha 6 de
noviembre de 2020, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de
Andalucía, y consta su notificación en el mismo día.
Asimismo, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 241, de 16
de diciembre de 2020, así como en los Boletines Oficiales de las Provincias de Huelva y
Sevilla, con fechas 26 y 27 de noviembre de 2020, respectivamente.
Conforme al resuelve segundo b) de la citada resolución, la autorización se otorgaba
condicionada a la obtención de la autorización de explotación y la consecuente puesta
en marcha de la instalación en el plazo de dos años desde el dictado de la misma.
Se indicaba, asimismo, que el titular de la instalación podía solicitar, justificándolo
debidamente, la modificación de la resolución en lo que se refiere al mencionado plazo,
necesariamente antes de la terminación del mismo.

Tercero. Con fecha 2 de diciembre de 2022, la Secretaría General de Energía
dicta resolución por la que se deniega la solicitud de ampliación del plazo de ejecución
establecido en la resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorga
autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de «LAT DC LA-280 66 kV
(preparada para 132 kV) SET Chucena a SET Benacazón», en base a lo dispuesto en el
artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278861

Segundo. Con fecha 18 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Secretaría
General de Energía, solicitud de Medina Garvey Electricidad, S.L.U., de ampliación de
plazo para la ejecución del proyecto de este expediente, argumentando que no se han
definido, en tiempo y forma, administrativamente las siguientes autorizaciones y hechos
que se exponen a continuación, impidiendo que haya podido ejecutarse el proyecto en
determinados trazados del mismo:
- En el apartado VIII de su escrito se recoge que el Excmo. Ayuntamiento de Huévar
del Aljarafe no ha concedido licencia de obras, solicitada con fecha 22 de julio de 2021 y
reiterada el 1 de febrero de 2022.
- En el apartado IX de su escrito, que el levantamiento de actas previas de las
fincas con las que no se llegó a un acuerdo previo ante los Ayuntamientos de Huévar
del Aljarafe y Benacazón, y ante la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Secretaría
General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de
Andalucía, se produjo con fecha 26 de septiembre de 2022.