3. Otras disposiciones. . (2023/40-40)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la resolución de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de energía eléctrica que se cita, en los términos municipales de Chucena (Huelva) y Benacazón (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Miércoles, 1 de marzo de 2023

página 3780/3

Esto lo diferencia de la autorización administrativa previa, que obliga a los promotores
a solicitar en un plazo perentorio y preclusivo la aprobación del proyecto de ejecución,
como garantía de la continuación de la tramitación, con expresa previsión de la caducidad
automática en caso contrario, y de las prórrogas que correspondan del citado plazo, por
expresa previsión del ámbito del artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Al contrario de lo previsto por el citado artículo 131.10 de la misma norma, que
obliga solo a incluir en el proyecto de ejecución como condicionado un horizonte temporal
de previsión a la hora de la conclusión de las obras autorizadas.
De esta forma, procede la modificación del condicionado de la Resolución, para
adaptarla a las circunstancias expuestas.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,
RESU ELV E

«Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en
los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta
en servicio de la instalación:
1.º El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a
esta Secretaría General de Energía.
2.º La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3.º La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las
demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso
necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Secretaría.
4.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
5.º El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de
dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente
Resolución.
6.º El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y
Energía en Sevilla y a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos
y de Política Industrial y Energía en Huelva, a efectos de reconocimiento definitivo y
emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los
trámites que se señalan en el citado art. 132 del R.D. 1955/2000, y sin las cuales esta
instalación no podrá entrar en servicio.
7.º Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
8.º Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución
se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278861

Establecer los siguientes condicionados a la instalación, que sustituyen a los
establecidos en el resuelve segundo de la Resolución de 6 de noviembre de 2020,
quedando dicho resuelve segundo como sigue: