3. Otras disposiciones. . (2023/39-46)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3675/2

Por ello se hace preciso modificar el marco regulador de los procesos de Jubilación y
prolongación del servicio activo, de forma que se posibilite la prolongación voluntaria de la
permanencia en servicio activo hasta alcanzar los 70 años de edad al personal licenciado
sanitario que reúna la capacidad funcional necesaria, de las categorías de Facultativos/as
Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos/as de Familia en sus
diferentes destinos (Equipos Básicos de Atención Primaria, Dispositivos de Apoyo,
Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, Unidades de Urgencias Hospitalarias y
Centros de Transfusión Tejidos y Células), Pediatras de Atención Primaria y Médicos de
Admisión y Documentación Clínica. Por su parte para enfermería de grado y sus distintas
especialidades se posibilita la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio
activo, hasta alcanzar los 67 años de edad, cuando desarrollen sus funciones en puestos
declarados en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Ordenación de Recursos
Humanos (PORH) de difícil cobertura y reúnan la capacidad funcional necesaria, siempre
de acuerdo con los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 26.2 de
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
Esta actualización del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) se ha
sometido a consideración en el ámbito de la Mesa sectorial de negociación de sanidad,
tal y como dispone el apartado 2 del art. 12 del Estatuto Marco, habiendo contado en la
sesión celebrada el 31 de enero de 2023 con el acuerdo unánime de los presentes en que
se modifique el PORH actualmente en vigor en los términos referentes a la adecuación
de la edad de jubilación forzosa de los profesionales en los términos anteriormente
expresados, y que figuran en la presente revisión. Así mismo existe acuerdo en actualizar
el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) reemplazando toda la información,
tablas y datos demográficos de la anterior versión para expresar adecuadamente la actual
realidad y del anexo correspondiente a los puestos de difícil cobertura.
La edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos que ahora se aprueba,
fruto de esa actualización, se configura como una herramienta de gestión que ha de
permitir orientar las decisiones que van a afectar a los profesionales a lo largo de su vida
laboral al servicio de esta Agencia.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Consumo,
RESUELVO

Segundo. Modificar el epígrafe 9.2 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos
(PORH) «Permanencia en el servicio activo» que queda redactado en los siguientes
términos:
Si bien la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco es la 65 años
también se regula en el art. 26.2 in fine del Estatuto Marco que «el interesado podrá
solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir,
como máximo, los 70 años de edad». Esta excepcionalidad ha de ser autorizada por el
servicio de salud «en función de las necesidades de la organización articuladas en el
marco de los planes de ordenación de recursos humanos».
Habiéndose constatado la necesidad de impulsar medidas que, permitan buscar un
equilibrio en la tasa de sustitución del personal, se posibilita la prolongación voluntaria de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278744

Primero. Aprobar la nueva edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del
Servicio Andaluz de Salud, actualizando el epígrafe 9 en relación a la permanencia en el
servicio activo y sus Anexos 1, 2 y 3 y cuya vigencia se extenderá hasta que, siguiendo el
procedimiento reglamentariamente establecido, se proceda a su revisión.