Autoridades y personal. . (2023/39-24)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3746/9

Quinta. Tribunal calificador y comisión de baremación de méritos.
5.1. La selección del personal aspirante la realizará el tribunal calificador, que será
nombrado por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta orden en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha resolución se publicará igualmente en dicho
Boletín.
La composición del tribunal se ajustará a lo siguiente:
Tribunal titular:
a) Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación,
designada por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de
Educación, elegidos por sorteo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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y Gestión de Recursos Humanos al ser este el órgano competente para la gestión y
tramitación de los procedimientos selectivos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9
del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y se presentarán por
vía telemática, a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se
identificarán con el código identificador de solicitud (CIS) que se les proporcionó cuando
efectuaron su solicitud.
No se permitirá en esta fase del procedimiento la modificación de la opción de turno
de participación solicitado para la realización de la prueba.
4.3. Listas definitivas del personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas
se estimarán o desestimarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará
aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la
referida lista.
En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, deberán constar los apellidos, nombre, cuatro dígitos
aleatorios del número de documento nacional de identidad o, en su caso, documento
acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, número de aspirante, turno
por el que participa la persona aspirante así como, en el supuesto de exclusión, la causa
de la misma.
4.4. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se
reconozca la posesión de los requisitos exigidos. Cuando del examen de la documentación
presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, las
personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el procedimiento selectivo, procediendo a su exclusión.
4.5. Recursos procedentes.
Contra la resolución a que se refiere el apartado 4.3 anterior, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o, potestativamente, recurso de reposición, ante la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.