Autoridades y personal. . (2023/39-24)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

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Tribunal suplente:
Se compondrá de la misma forma y se designará por el mismo procedimiento
establecido para el tribunal titular.
5.2. Actuará como responsable de la secretaría, de entre los componentes del
tribunal, quien tenga menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación, salvo
que el tribunal acuerde, de forma motivada, determinarlo de otra manera.
5.3. Quien ostente la presidencia convocará a los miembros del tribunal, fijando el
lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.
En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le
correspondan para el correcto desarrollo del procedimiento.
A la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y
suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuando concurran
en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Quien ostente la presidencia del tribunal solicitará de sus miembros declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que se tenga
conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
5.5. Una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia
de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
5.6. Funciones del tribunal.
Las funciones del tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:
a) La determinación de los criterios de actuación. Estos criterios se harán públicos
con antelación antes del comienzo de las pruebas.
b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición, cuyo desarrollo se ajustará a
lo dispuesto en la presente orden.
c) El desarrollo del procedimiento.
d) La confección de la relación de las personas participantes en el concursooposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación que superen las fases
de concurso y de oposición.
e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición
de las personas participantes en el procedimiento y la ponderación, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 7.1, para la obtención de la puntuación global de dichas fases.
f) La ordenación en una lista, según la puntuación obtenida en aplicación de lo
dispuesto en el apartado e).
g) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
h) La conformación del expediente administrativo del procedimiento selectivo.
5.7. Asimismo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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