Autoridades y personal. . (2023/39-24)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3746/11

Sexta. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.
6.1. Contenido del procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo, que será común para todo el personal aspirante
independientemente del turno de acceso libre o de reserva para personas con
discapacidad por el que se presente, constará de las siguientes fases:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278819

5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten
necesarias, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
oportunidades que el resto del personal participante para la realización de las pruebas.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten
y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.3, las adaptaciones posibles en
tiempo y medios. Si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones
de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio. La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando
las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado
pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.
Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta
resolución, al constituir un acto de trámite que no pone fin al procedimiento, no
procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente
recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de
conformidad con lo dispuesto en la base décima.
5.9. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, que se limitará al ejercicio de las especialidades técnicas, que será la única
base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.10. Por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos se procederá al nombramiento del personal funcionario que deba colaborar
temporalmente con el tribunal, con las competencias de ejecución material y ordenación
administrativa que el mismo les atribuya. Dicho personal estará adscrito al citado tribunal
y ejercerá sus funciones con las instrucciones que este le curse al efecto, y deberá
prestar servicios en la provincia donde aquel tenga su sede de actuación.
5.11. A efectos de comunicaciones, notificaciones e incidencias, el tribunal tendrá su
localización en la sede de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
concretamente en la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n, 41071 Sevilla.
5.12. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.13. Comisión de baremación de méritos.
5.13.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, la valoración de los méritos del procedimiento relativos al baremo del
Anexo II de esta orden, será atribuida a una comisión de baremación que realizará, por
delegación del tribunal, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del
baremo, aportándole al tribunal los resultados de su actuación y una vez resueltas, en su
caso, las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de
dichos méritos.
5.13.2. La comisión de baremación estará compuesta por cinco personas del Cuerpo
de Inspectores de Educación, y será designada por resolución de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el BOJA.
5.14. Indemnizaciones por razón del servicio.
El tribunal y la comisión de baremación de méritos que actúen en el procedimiento
selectivo que se convoca en esta orden tendrán derecho a las indemnizaciones previstas
en la normativa vigente.