Autoridades y personal. . (2023/39-24)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3746/16

Novena. Desarrollo de la fase de prácticas.
9.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la organización de la fase de prácticas
corresponderá a la Inspección General de Educación, que propondrá a dicha Dirección
General el tiempo de servicios efectivos en dicha fase para ser susceptible de evaluación.
9.2. El contenido de dicho período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio
profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación que
comprendan los conocimientos necesarios y el empleo adecuado de las técnicas
específicas para el desarrollo de las funciones de la inspección educativa.
9.3. En cada uno de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Territoriales
en las que haya obtenido destino el personal funcionario en prácticas, la planificación de
dicha fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) La adscripción a un Equipo de Inspección de Zona.
b) La asignación de un miembro del Cuerpo de Inspectores de Educación para
desempeñar la función de tutoría, preferentemente del Equipo de Inspección de zona
correspondiente.
c) La asignación de centros docentes, con criterio de internivelaridad, en los que
realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme
a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.
d) La adscripción a un área específica de trabajo estructural y a un área específica de
trabajo curricular.
e) La adscripción de cuantas tareas le sean encomendadas para el desarrollo
específico de la función inspectora.
9.4. Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión integrada
por cinco miembros de la Inspección de Educación y nombrada, a propuesta de la
Inspección General de Educación, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos.
9.5. La actuación de dicha Comisión se fundamentará en la valoración de los siguientes
elementos:
a) Una memoria de prácticas de Inspección Educativa conteniendo las actuaciones
realizadas, la autoevaluación de las mismas, los informes y estudios que, en su caso,
le hubieran sido encomendados al personal aspirante, así como unas conclusiones
personales y unas propuestas de mejora para el funcionamiento del servicio.
b) Los informes emitidos por quien desempeñe la función de tutoría y por la Jefatura
del Servicio de Inspección correspondiente, sobre los siguientes aspectos: la capacidad
de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y tareas establecidas
en el Plan General de Actuación y la calidad del ejercicio profesional desarrollado.
c) Los informes emitidos por la propia comisión sobre el seguimiento y la valoración
del ejercicio profesional de la inspección.
9.6. Al final de la fase de prácticas, y como resultado de lo anterior, se evaluará a
cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». Quienes no completen el tiempo de
servicios efectivos a que se refiere el apartado 9.1, o no superen la fase de prácticas,
podrán repetir dicha fase por una sola vez, durante el curso siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones
Públicas, y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de
funciones públicas, según modelo que figura como Anexo III.
El personal seleccionado podrá solicitar de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos la exención de la fase de prácticas siempre que acredite
el desempeño de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos durante
un año, y permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, hasta la
aprobación del expediente selectivo, y ello sin perjuicio de la obligación a que se refiere
la base undécima.