Autoridades y personal. . (2023/39-24)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

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9.7. Las personas que sean declaradas aptas en la fase de prácticas continuarán en
los destinos adjudicados para la realización de dicha fase, con carácter provisional.
9.8. Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez perderán todos
los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo
de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos la declarará el órgano
competente mediante resolución motivada.
Décima. Aprobación del procedimiento selectivo y nombramiento de personal funcionario
de carrera del cuerpo de inspectores de educación.
Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, comprobado el cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos
de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del procedimiento
selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la lista de aspirantes que
lo hayan superado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se
remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de la expedición
de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Inspectores de Educación. La fecha de efectos del nombramiento como funcionario de
carrera será la que se determine en la Orden del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
No podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de
Inspectores de Educación, y quedarán anuladas sus actuaciones, las personas de las que
del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de esta orden, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir, en su caso, por falsedad en la solicitud inicial.
Undécima. Obtención de destino definitivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.d), del Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero, quienes superen el proceso selectivo están obligados, para obtener su
primer destino definitivo, a participar en el primer concurso de traslados que se convoque.
Base final.
1. Iniciación y finalización del procedimiento.
1.1. El presente procedimiento selectivo se inicia con la publicación de esta orden y
finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por
la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo,
y van a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
2. Recursos procedentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición,
ante el mismo órgano que dicta la presente orden, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 20 de febrero de 2023