Autoridades y personal. . (2023/39-24)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3746/15

Octava. Adjudicación de destinos para la fase de prácticas y presentación de documentos.
8.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía de la Orden de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional de nombramiento como personal funcionario en prácticas del personal
aspirante seleccionado, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución, que asimismo se publicará en el BOJA, en la que figurará la
relación de vacantes por provincias y los destinos adjudicados al mismo.
La adjudicación de destinos entre las vacantes ofertadas se hará siguiendo el orden
de puntuación obtenida en el concurso-oposición teniendo en cuenta las prioridades
de provincias indicadas en la solicitud. En caso de empates de la puntuación, estos se
resolverán siguiendo los criterios del apartado 7.2 de esta convocatoria.
8.2. La fase de prácticas tendrá la duración de un curso académico o de diez meses
en el ejercicio de la función inspectora como personal funcionario en prácticas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía.
8.3. El personal nombrado funcionario en prácticas quedará obligado a incorporarse
al destino adjudicado, en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación de la adjudicación de los destinos.
El hecho de no incorporarse a los destinos adjudicados para la realización de la
fase de prácticas en dicho plazo se entenderá como renuncia al concurso-oposición,
decayendo todos los derechos al nombramiento como personal funcionario en prácticas,
salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
8.4. Al incorporarse a los destinos, el personal funcionario en prácticas deberá
presentar, para su remisión a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos, declaración responsable de que en ningún momento se ha producido su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278819

Séptima. Superación de las fases de oposición y concurso.
7.1. Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas las personas
aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de las pruebas y una
vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan
un número de orden igual o menor a las 25 plazas ofertadas en este procedimiento. A
estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos
tercios la fase de oposición y en un tercio la fase de concurso. El tribunal hará pública la
relación en la sede de actuación.
En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo
un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas en el mismo. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Quien supere las fases de oposición y concurso para el ingreso en el cuerpo de
inspectores de educación en esta y en otras convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones educativas deberá, al término de las pruebas, optar por una de ellas,
renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en
las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como
funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
7.2. En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se
produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el
orden que se establece en este procedimiento.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
éstos aparecen en este procedimiento.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos
aparecen en este procedimiento.