Autoridades y personal. . (2023/39-24)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
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6.4.2. Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros del tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones
máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
6.4.3. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición la puntuación de cada
aspirante se deberá concretar, en su caso, hasta las milésimas.
6.4.4. Contra la resolución del tribunal por la que se publique la calificación de la fase
de oposición, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo las personas
interesadas interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publique
la lista del personal seleccionado.
6.5. Fase de concurso.
6.5.1. En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional del personal
aspirante y sus méritos específicos como docente, el desempeño de cargos directivos
con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el ejercicio, en su caso, de la función
inspectora, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente orden, que
incorpora las especificaciones básicas establecidas en el Anexo III del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero.
6.5.2. La valoración de los méritos del Anexo II de esta orden, aportados por las
personas participantes, la realizará la Comisión de baremación a que se refiere el
apartado 5.13.
6.5.3. Solo se tendrán en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de
presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.5 y que consten acreditados conforme
a la forma establecida en el Anexo II de esta convocatoria.
6.5.4. En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los
documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad
Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso,
de su correspondiente traducción al castellano.
6.5.6. La puntuación provisional de la valoración de méritos la publicará la comisión
de baremación en la sede de actuación del tribunal y, a efectos meramente informativos,
en el portal web de la Consejería.
6.5.7. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la citada
publicación, el personal interesado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas
mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación.
6.5.8. Las alegaciones las estudiará y resolverá la comisión de baremación. El trámite
de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la
publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase
de concurso.
Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación
del tribunal y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin al procedimiento, no cabrá recurso, al
constituir un acto de trámite, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente
recurso contra la orden por la que se publique la relación del personal seleccionado
prevista en el apartado 7.1.
6.5.9. Quienes superen el proceso selectivo podrán retirar la documentación
presentada en el lugar y plazo indicados en la orden que haga pública la lista del personal
que ha superado el procedimiento selectivo, salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo
caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se
entenderá que se renuncia a su recuperación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278819
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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6.4.2. Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros del tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones
máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
6.4.3. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición la puntuación de cada
aspirante se deberá concretar, en su caso, hasta las milésimas.
6.4.4. Contra la resolución del tribunal por la que se publique la calificación de la fase
de oposición, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo las personas
interesadas interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publique
la lista del personal seleccionado.
6.5. Fase de concurso.
6.5.1. En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional del personal
aspirante y sus méritos específicos como docente, el desempeño de cargos directivos
con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el ejercicio, en su caso, de la función
inspectora, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente orden, que
incorpora las especificaciones básicas establecidas en el Anexo III del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero.
6.5.2. La valoración de los méritos del Anexo II de esta orden, aportados por las
personas participantes, la realizará la Comisión de baremación a que se refiere el
apartado 5.13.
6.5.3. Solo se tendrán en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de
presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.5 y que consten acreditados conforme
a la forma establecida en el Anexo II de esta convocatoria.
6.5.4. En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los
documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad
Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso,
de su correspondiente traducción al castellano.
6.5.6. La puntuación provisional de la valoración de méritos la publicará la comisión
de baremación en la sede de actuación del tribunal y, a efectos meramente informativos,
en el portal web de la Consejería.
6.5.7. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la citada
publicación, el personal interesado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas
mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación.
6.5.8. Las alegaciones las estudiará y resolverá la comisión de baremación. El trámite
de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la
publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase
de concurso.
Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación
del tribunal y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin al procedimiento, no cabrá recurso, al
constituir un acto de trámite, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente
recurso contra la orden por la que se publique la relación del personal seleccionado
prevista en el apartado 7.1.
6.5.9. Quienes superen el proceso selectivo podrán retirar la documentación
presentada en el lugar y plazo indicados en la orden que haga pública la lista del personal
que ha superado el procedimiento selectivo, salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo
caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se
entenderá que se renuncia a su recuperación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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