Disposiciones generales. . (2023/39-2)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

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Es verdad que la mejora en el diseño y dotación de los dispositivos tecnológicos
actuales que permiten prever estos fenómenos ha permitido avanzar de manera clara
en la capacidad de detección temprana de los mismos y, por tanto, en la capacidad para
adoptar medidas de protección y contención. Sin embargo, a pesar de la mejora en el
funcionamiento del Sistema de Protección Civil y de los medios humanos y materiales
empleados por todas las Administraciones Públicas implicadas para paliar los efectos
de estos sucesos, el acaecimiento de estos hechos aconseja que, desde la Comunidad
Autónoma, se desarrolle esta línea de colaboración económica con el mundo local que
contribuya a reparar o recuperar determinadas infraestructuras que soportan la prestación
de los servicios locales de interés general .
Ya la Orden de 18 de mayo de 2017, de la extinta Consejería de la Presidencia y
Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para
afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del
ámbito del Plan de Cooperación Municipal, reguló un tipo de subvenciones similares a
las que ahora se aprueban, pero con una perspectiva enfocada a afrontar necesidades
surgidas únicamente en situaciones de emergencia o catástrofe, y con la finalidad de
restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de los servicios públicos
más básicos y esenciales.
Con las presentes ayudas se pretende ampliar el escenario de cooperación
anteriormente planteado, de forma que la colaboración económica permita no solo
financiar actuaciones de esta tipología, sino también aquellas que sirvan principalmente
para recuperar y poner en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones
de titularidad pública local afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera
fenómenos naturales, incluso aquellas que pudieran implicar una mejora de las
mismas de cara a evitar futuros daños, u otras que pudieran producirse derivadas de
otras necesidades extraordinarias puntuales, entendiendo por estas cualesquiera otras
incidencias que estando relacionadas con el objeto anteriormente expuesto, motiven
una necesidad de auxilio a las entidades afectadas por tratarse de eventualidades
que requieren el apoyo puntual a los gobiernos locales por afectar al ejercicio de sus
competencias y/o a la prestación de los servicios locales de interés general ejercidos en
régimen de servicio público conforme a lo establecido en la Ley 5/2010, de 11 de junio,
así como en el Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades
Locales Autónomas de Andalucía.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la
Secretaría General de Administración Local, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del
artículo 7.2 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, tiene entre
sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades
locales en las materias que le sean propias.
Dada la naturaleza de estas subvenciones y los conceptos presupuestarios a los que
se aplican, las mismas quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal,
cuyas normas generales de aplicación se contienen en el Decreto 51/1989, de 14 de
marzo, y en las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
que las han venido aprobando desde dicho año. El citado Plan se configura como un
instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad
de vida de las personas que habitan en nuestras entidades locales.
En las bases reguladoras se ha previsto como supuesto de modificación de la
resolución de concesión las decisiones del órgano competente para conceder la
subvención, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, de acuerdo con la Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía vigente en cada momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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