Disposiciones generales. . (2023/39-2)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3676/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.8.º, que la
Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el
objetivo básico, entre otros, de la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y
la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de
los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el
bienestar entre toda la ciudadanía, especialmente la que habita en el medio rural.
Del mismo modo, el artículo 91 del Estatuto establece que el municipio es la entidad
territorial básica de la Comunidad Autónoma, gozando de personalidad jurídica propia y
de plena autonomía en el ámbito de sus intereses. Los municipios constituyen, por tanto,
la entidad básica de la organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de
participación ciudadana en los asuntos públicos. Junto a ellos, en nuestra Comunidad
Autónoma coexisten también unas entidades locales de gestión descentralizada, como
son las entidades locales autónomas, con un círculo de competencias propias mínimas
muy similares, dentro de su ámbito de actuación, con las más representativas de las
de los municipios, y a las que hay que considerar en la regulación de cualquier tipo de
colaboración económica y financiera que se desarrolle con el mundo local.
Las entidades locales, por tanto, como instancias administrativas más cercanas a
la ciudadanía, están conminadas a actuar tanto para lograr los intereses comunes que
les afectan como para alcanzar con inmediatez la idoneidad de los servicios que deben
prestar. Entre estos servicios públicos se encuentran los servicios locales de interés
general, en el sentido que son definidos por los artículos 26 y 28 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Estos servicios públicos son los que prestan,
en régimen de servicio público, regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito
de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como todas aquellas actividades y
prestaciones que realizan en favor de la ciudadanía y que van orientadas a hacer efectivos
los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía.
Es obvio que la ocurrencia de múltiples fenómenos naturales incide, cada vez con más
frecuencia y gravedad, en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, y especialmente
en el de nuestras entidades locales. Por estos fenómenos entendemos todos aquellos
que, como los atmosféricos, geológicos, hidrológicos u otros de similar naturaleza,
tienen en común el hecho de que el agente causante del peligro es el medio natural y
los mismos conllevan un impacto negativo sobre las sociedades humanas y el territorio
en el que éstas se asientan. A medida que los efectos del cambio climático se hacen
más patentes, se acrecientan los costes y daños derivados del aumento de este tipo de
fenómenos o de los problemas derivados del mismo, y aunque todas las administraciones
se ven afectadas en mayor o menor medida por estos sucesos, son las entidades locales
las administraciones públicas que, al ocupar más extensión y territorio, sufren la mayor
parte los efectos ocasionados por estas inclemencias y situaciones. El resultado final es
que todo esto repercute negativamente en las infraestructuras e instalaciones públicas
locales que sirven de soporte fundamental a la prestación de aquellos servicios locales
de interés general que las entidades están obligadas a prestar en favor de la ciudadanía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de
concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de
titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de
otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación
Municipal.