Disposiciones generales. . (2023/39-2)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

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Por otro lado, las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden
de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, no exigiéndose que junto a la solicitud de subvención, las
Entidades interesadas aporten ningún otro documento.
La especial naturaleza de las actuaciones subvencionables, que normalmente parten
de la premisa del acaecimiento de determinados fenómenos naturales, no aconseja el
uso de un procedimiento de concesión de subvenciones de carácter competitivo, con
la consiguiente comparación de solicitudes y establecimiento de una prelación entre las
entidades locales solicitantes, toda vez que el establecimiento de criterios de valoración
no garantizaría que una determinada entidad local afectada por estas situaciones resultara
beneficiaria de la subvención, con el consiguiente perjuicio final para la ciudadanía.
Del mismo modo, la previsible situación de dificultad financiera que pudieran atravesar
muchas de las entidades locales solicitantes, con carencias significativas de liquidez de
sus tesorerías, el importe de las actuaciones a realizar, así como la conveniencia en la
ejecución de las actuaciones para contribuir a una adecuada prestación de los servicios
púbicos por parte de las entidades locales, constituyen la motivación por la que se
exceptúa en las bases reguladoras de la obligación por parte de las entidades solicitantes
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener
deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias de estas
subvenciones, y considerando que el apartado 2. a) del artículo 14 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, entre otras, las personas jurídicas, se ha previsto la obligatoriedad de
realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos procedimientos, así como la
práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos.
La experiencia previa acumulada en la tramitación de estas subvenciones aconseja
establecer un plazo máximo para la resolución y notificación de estos procedimientos de
cinco meses, plazo que permitirá un desenvolvimiento del procedimiento con todas las
garantías legales.
Por otro lado, la condición de Administración Pública de las entidades beneficiarias es
la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención
concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Respecto al régimen de pago de estas subvenciones, está previsto que se
pueda abonar el 100% del importe de la subvención concedida, de forma previa a la
justificación, siempre que la finalización del plazo de ejecución previsto para las
actuaciones subvencionadas sea posterior a la fecha de la resolución de concesión, y
ello de conformidad con el supuesto contemplado en el artículo 29.1. b) de la Ley 1/2022,
de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el año 2023, que establece esta posibilidad para las subvenciones concedidas a las
Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal .
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha estudiado
el posible impacto que esta Orden pudiese tener en materia de igualdad de género, y
pese al carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias y el objeto
de las subvenciones, al ser la finalidad última de las mismas el servicio a la ciudadanía,
se considera que éste es positivo. Por ello se ha incorporado en las bases reguladoras la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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