Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/9
Artículo 5. Adscripción y sede.
1. La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de evaluación
y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las
actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz
del Conocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de la
posibilidad de establecer sedes específicas para algunos de sus órganos o unidades.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Objetivos y potestades.
1. La finalidad general de la Agencia es promover la calidad del Sistema Andaluz del
Conocimiento, de acuerdo con los estándares científicos y académicos internacionales,
y proporcionar a las Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituciones de
Investigación y demás Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, los criterios y
referencias de calidad que les permitan el óptimo cumplimiento de su función social.
La Agencia tiene los siguientes objetivos:
a) El aseguramiento externo de la calidad de las instituciones universitarias y los
Centros de Enseñanza Superior en los ámbitos docente, investigador y de innovación, sin
perjuicio de la autonomía universitaria.
b) El apoyo para la garantía y mejora de las actividades de investigación científica y
técnica, desarrollo e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) El desarrollo de metodologías, herramientas y propuestas, en el ámbito de la
calidad, que contribuyan al progreso y la proyección internacional del Sistema Andaluz
del Conocimiento.
d) El impulso y coordinación de los mecanismos de reconocimiento mutuo y
colaboración con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales e internacionales.
e) La identificación y consolidación de las mejores prácticas en los procesos de
evaluación y acreditación de la calidad científica y universitaria.
f) La elaboración, el análisis y la difusión de información sobre el funcionamiento y
calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento a la sociedad, a las personas y entidades
interesadas y a las Administraciones Públicas.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, corresponden a la Agencia, dentro de su esfera de competencias, todas las
potestades administrativas y prerrogativas precisas para el cumplimiento de sus fines,
salvo la potestad expropiatoria, entre las cuales se encuentran comprendidas las
siguientes:
a) Las de evaluación y acreditación.
b) Las prestacionales y de gestión de servicios públicos.
c) La de revisión en vía administrativa de los actos y acuerdos dictados en el ejercicio
de sus competencias.
d) La adopción de medidas cautelares o de reposición.
e) La de certificación respecto de los hechos, datos y documentos que formen parte
de los expedientes que se tramiten en la Agencia.
f) Las que atribuye la legislación de contratos del sector público, como las de
adjudicación, interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.
g) La sancionadora, en los supuestos y en los términos que vengan legalmente
establecidos.
h) La disciplinaria en los supuestos y en los términos que vengan legalmente
establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Funciones y formas de gestión
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/9
Artículo 5. Adscripción y sede.
1. La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de evaluación
y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las
actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz
del Conocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Córdoba, sin perjuicio de la
posibilidad de establecer sedes específicas para algunos de sus órganos o unidades.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Objetivos y potestades.
1. La finalidad general de la Agencia es promover la calidad del Sistema Andaluz del
Conocimiento, de acuerdo con los estándares científicos y académicos internacionales,
y proporcionar a las Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituciones de
Investigación y demás Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, los criterios y
referencias de calidad que les permitan el óptimo cumplimiento de su función social.
La Agencia tiene los siguientes objetivos:
a) El aseguramiento externo de la calidad de las instituciones universitarias y los
Centros de Enseñanza Superior en los ámbitos docente, investigador y de innovación, sin
perjuicio de la autonomía universitaria.
b) El apoyo para la garantía y mejora de las actividades de investigación científica y
técnica, desarrollo e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
c) El desarrollo de metodologías, herramientas y propuestas, en el ámbito de la
calidad, que contribuyan al progreso y la proyección internacional del Sistema Andaluz
del Conocimiento.
d) El impulso y coordinación de los mecanismos de reconocimiento mutuo y
colaboración con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales e internacionales.
e) La identificación y consolidación de las mejores prácticas en los procesos de
evaluación y acreditación de la calidad científica y universitaria.
f) La elaboración, el análisis y la difusión de información sobre el funcionamiento y
calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento a la sociedad, a las personas y entidades
interesadas y a las Administraciones Públicas.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, corresponden a la Agencia, dentro de su esfera de competencias, todas las
potestades administrativas y prerrogativas precisas para el cumplimiento de sus fines,
salvo la potestad expropiatoria, entre las cuales se encuentran comprendidas las
siguientes:
a) Las de evaluación y acreditación.
b) Las prestacionales y de gestión de servicios públicos.
c) La de revisión en vía administrativa de los actos y acuerdos dictados en el ejercicio
de sus competencias.
d) La adopción de medidas cautelares o de reposición.
e) La de certificación respecto de los hechos, datos y documentos que formen parte
de los expedientes que se tramiten en la Agencia.
f) Las que atribuye la legislación de contratos del sector público, como las de
adjudicación, interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.
g) La sancionadora, en los supuestos y en los términos que vengan legalmente
establecidos.
h) La disciplinaria en los supuestos y en los términos que vengan legalmente
establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
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