Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3125/8

mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las
Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.
4. El régimen jurídico presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad
de la Agencia será el mismo que el establecido para la Administración de la Junta de
Andalucía.

Artículo 4. Recursos económicos y patrimonio.
1. Los recursos económicos de la Agencia estarán formados por:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de
cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
c) Los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus actividades y por la
prestación de servicios de evaluación o acreditación, de acuerdo con la normativa que
resulte de aplicación.
d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio,
de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.
e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra
transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.
g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la
legislación vigente.
h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
2. La Agencia, para el cumplimiento de sus fines, tendrá un patrimonio propio,
compuesto por el conjunto de bienes y derechos de que sea titular. Inicialmente se
adscribe a la Agencia el patrimonio de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado
con los fines y funciones que pasa a desempeñar, de conformidad con la sucesión en
derechos y obligaciones prevista en la disposición adicional primera de la Ley 9/2021, de
23 de diciembre.
Además, el patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que
la Agencia adquiera en el curso de su gestión, así como por aquellos que se le adscriban
de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Régimen de personal.
1. Según se establece en el artículo 20 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, el
régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el
artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal
funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento que
se integre en la Agencia mantendrá las condiciones de su entidad de origen según lo
previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral.
3. La prestación de servicios por el personal de la Agencia se podrá desempeñar bajo
modalidad de teletrabajo, en el marco de las disposiciones generales que se establezcan
en la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia para su personal.
4. Las indemnizaciones que por razón del servicio proceda hacer efectivas al personal
al servicio de la Agencia se regirán por lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de
marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y demás
normas de desarrollo que resulten de aplicación.