Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/7
y Universitaria de Andalucía (ACCUA), dentro de las disponibilidades presupuestarias
existentes, para habilitar los créditos necesarios y realizar las modificaciones presupuestarias
que sean precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias
y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
2. Se faculta al Consejero competente en materia de administración pública para
adecuar la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía a
lo establecido en el presente decreto mediante la aprobación de la relación de puestos de
trabajo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la
modificación de las relaciones de puestos de trabajo necesarias, incluyendo la creación,
supresión y modificación de aquellos puestos de trabajo necesarios para su efectiva
adecuación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el siguiente día hábil al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
ESTATUTOS DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD CIENTÍFICA Y UNIVERSITARIA
DE ANDALUCÍA (ACCUA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto
en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por los presentes Estatutos y por las demás
disposiciones que la desarrollen.
Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2021, de 23 de
diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA), la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA), en lo sucesivo la Agencia, se configura como una agencia administrativa de las
previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, que tiene como objeto y fines, en régimen de autonomía de
gestión, los previstos en el artículo 17 de la citada Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y en
los presentes Estatutos.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad
jurídica y de obrar, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y
patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en
el artículo 9.1.e) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/7
y Universitaria de Andalucía (ACCUA), dentro de las disponibilidades presupuestarias
existentes, para habilitar los créditos necesarios y realizar las modificaciones presupuestarias
que sean precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias
y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
2. Se faculta al Consejero competente en materia de administración pública para
adecuar la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía a
lo establecido en el presente decreto mediante la aprobación de la relación de puestos de
trabajo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la
modificación de las relaciones de puestos de trabajo necesarias, incluyendo la creación,
supresión y modificación de aquellos puestos de trabajo necesarios para su efectiva
adecuación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el siguiente día hábil al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
ESTATUTOS DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD CIENTÍFICA Y UNIVERSITARIA
DE ANDALUCÍA (ACCUA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La Agencia se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto
en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por los presentes Estatutos y por las demás
disposiciones que la desarrollen.
Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2021, de 23 de
diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA), la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA), en lo sucesivo la Agencia, se configura como una agencia administrativa de las
previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, que tiene como objeto y fines, en régimen de autonomía de
gestión, los previstos en el artículo 17 de la citada Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y en
los presentes Estatutos.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad
jurídica y de obrar, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y
patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en
el artículo 9.1.e) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.