Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/6
Disposición transitoria primera. Régimen interino de la Dirección de la Agencia para
la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. Hasta el efectivo nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) conforme disponen
sus Estatutos, el actual Director de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza
del Conocimiento, se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA) ejerciendo de forma interina las funciones de la Dirección.
2. A estos efectos, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral de
alta dirección del actual Director de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del
Conocimiento.
Disposición transitoria segunda. Régimen interino de las personas colaboradoras
técnicas de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. Hasta la efectiva designación del personal colaborador técnico de la Agencia para
la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la coordinación de las
áreas funcionales de la misma, continuarán ejerciendo sus funciones los colaboradores
o colaboradoras de carácter técnico que coordinen las diferentes áreas de actividad de la
Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2. Hasta la efectiva designación del personal colaborador técnico de la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la evaluación y
acreditación, continuarán ejerciendo sus funciones los colaboradores o colaboradoras
de carácter técnico de la Agencia Andaluza del Conocimiento para el desarrollo de sus
actividades de evaluación y acreditación.
Disposición transitoria tercera. Importe de las indemnizaciones por dedicación del
personal colaborador técnico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
Hasta la aprobación de la Orden prevista en el artículo 34.4 de los Estatutos
de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), las
indemnizaciones por dedicación, que correspondan al personal colaborador técnico de la
Agencia para la evaluación y acreditación y al personal colaborador técnico de la Agencia
para la coordinación de las áreas funcionales, previstas en los Estatutos de la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se abonarán por los
importes fijados en la Orden de 13 de julio de 2021, de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se aprueban los importes
que en concepto de indemnización procede abonar a las colaboradoras y colaboradores
técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de conformidad con lo previsto en el
artículo 46 de sus Estatutos.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2022, de
27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2023, se faculta a la Consejería de adscripción de la Agencia para la Calidad Científica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en el presente decreto y, expresamente, el Decreto 92/2011, de 19 de
abril, por el que aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento y
el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia
Andaluza del Conocimiento, en todo lo relativo al ejercicio de las funciones y competencias
en materia de evaluación y acreditación, que se atribuyen a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/6
Disposición transitoria primera. Régimen interino de la Dirección de la Agencia para
la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. Hasta el efectivo nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) conforme disponen
sus Estatutos, el actual Director de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza
del Conocimiento, se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA) ejerciendo de forma interina las funciones de la Dirección.
2. A estos efectos, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral de
alta dirección del actual Director de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del
Conocimiento.
Disposición transitoria segunda. Régimen interino de las personas colaboradoras
técnicas de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
1. Hasta la efectiva designación del personal colaborador técnico de la Agencia para
la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la coordinación de las
áreas funcionales de la misma, continuarán ejerciendo sus funciones los colaboradores
o colaboradoras de carácter técnico que coordinen las diferentes áreas de actividad de la
Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2. Hasta la efectiva designación del personal colaborador técnico de la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la evaluación y
acreditación, continuarán ejerciendo sus funciones los colaboradores o colaboradoras
de carácter técnico de la Agencia Andaluza del Conocimiento para el desarrollo de sus
actividades de evaluación y acreditación.
Disposición transitoria tercera. Importe de las indemnizaciones por dedicación del
personal colaborador técnico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA).
Hasta la aprobación de la Orden prevista en el artículo 34.4 de los Estatutos
de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), las
indemnizaciones por dedicación, que correspondan al personal colaborador técnico de la
Agencia para la evaluación y acreditación y al personal colaborador técnico de la Agencia
para la coordinación de las áreas funcionales, previstas en los Estatutos de la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se abonarán por los
importes fijados en la Orden de 13 de julio de 2021, de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se aprueban los importes
que en concepto de indemnización procede abonar a las colaboradoras y colaboradores
técnicos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de conformidad con lo previsto en el
artículo 46 de sus Estatutos.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2022, de
27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2023, se faculta a la Consejería de adscripción de la Agencia para la Calidad Científica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en el presente decreto y, expresamente, el Decreto 92/2011, de 19 de
abril, por el que aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento y
el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia
Andaluza del Conocimiento, en todo lo relativo al ejercicio de las funciones y competencias
en materia de evaluación y acreditación, que se atribuyen a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).